Estimado
Sr. Raúl Dubouloy (víctima). Remito la presente notificación cursada por la O.G.J.
competente de la ejecución de pena del imputado-condenado RUIZ DIAZ, JOSE
HORACIO, Por lo que rechaza la concesión de libertad condicional otorgando
salidas transitorias bajo las modalidades indicadas.
Se
ruega acusar recibo, quedo a disposición.
Juan C
Koguc - Fiscal . U.F. Las Toscas - M.
P. A.
Poder
Judicial
Santa
Fe, 24 de agosto de 2026.
AUTOS
Y VISTOS:
Estos
caratulados “RUIZ DIAZ, José Horacio Y OTRA S/EXTORSIÓN-OGJ LAS TOSCAS”
CUIJ 21-09468506-8 de trámite por esta Oficina de Gestión Judicial del Distrito
Judicial N° 1 de Santa Fe; y;
CONSIDERANDO:
-Que
mediante acta de audiencia de fecha 07.08.2026, el Dr. Ignacio Candia
solicita la libertad condicional del interno RUIZ DIAZ JOSE HORACIO y
subsidiariamente las salidas transitorias proponiéndose como referente al Sr.
Jerónimo Luis Serralunga con domicilio en calle 1° de Mayo N° 1559 de esta
ciudad, quien con posterioridad al informe de OTC firmó un acta compromiso
de fecha 03.08.26 y el Sr. Fiscal Juan Carlos Koguc manifiesta el rechazo de
la libertad condicional, pero no se opone al pedido subsidiario de salidas
transitorias de acuerdo a la progresividad de la pena (informe
criminológico del Instituto de Detención La Capital U.2 de Las Flores de fecha
29.07.2026). En audiencia referida, se dispuso realizar un nuevo informe
ambiental al Servicio Penitenciario, atento a las objeciones realizadas
previamente por aquel organismo. En fecha 14 de agosto de 2026, remitió el
Servicio Penitenciario el informe social con la indicación de que Serralunga
actualmente se compromete a recibir al interno, remitiéndose en lo demás al
informe previamente despachado.
-Que a
los fines de no convocar nuevamente a audiencia, en el entendimiento de que
únicamente restaba la incorporación del informe ya anexado, acorde a los
principios de celeridad y simplicidad (Art 6 CPPSF) y a una interpretación
armónica del art. 16 inc. E de la ley de Ejecución, corresponde resolver por
escrito la presente situación.
-Por
lo expuesto, y habiéndose alcanzado acuerdo sobre las salidas transitorias bajo
palabra de honor del interno y analizando la documental
remitida, que requisitos objetivos se encuentran cumplimentados, que surgen
del interno deseos de superación personal y un razonable grado de
internalización de pautas generalmente aceptadas, que conforme a sus
características personales y en orden a un tratamiento progresivo e
individualizado, proveen de suficientes elementos favorables para
incorporarlo al régimen de salidas transitorias, en la inteligencia que ello es
el modo adecuado y posible para acrecentar y mejorar sus vínculos familiares y
lograr su efectiva reinserción social.
-Por
lo demás, entiendo que debe estarse al rechazo propugnado por la Fiscalía en
relación a la Libertad Condicional, atento no haber cumplimentado con etapas
progresivas y paulatinas de reingreso al medio libre, entiendo no se cumplen
los requisitos, todo lo que sumado a lo dictaminado por los organismos técnicos
-en cuanto no se encuentran dadas las condiciones para su ingreso al medio
libre bajo el instituto de la libertad condicional, particularmente respecto a
la “desimplicancia y des-responsabilización” respecto de los hechos por los
que fue privado de la libertad-.
Por
ello;
RESUELVO:
1)
Rechazar el ingreso al régimen de libertad condicional.
2)
Incorporar al régimen de salidas transitorias al interno JOSÉ HORACIO RUIZ
DIAZ, DNI N° 26.554.818, PP Nro. 32.782 Secc. IG de la URIX.-, al domicilio de
su Jerónimo Luis Serralunga, sito en calle 1° de Mayo N° 1559 de esta ciudad,
bajo la siguiente modalidad:
-2
salidas mensuales de 24 hs bajo palabra de honor (2 salidas en un
mes);
-Luego
de ello, 6 salidas semanales de 24 hs, y luego salidas semanales de 48 hs.,
debiendo pernoctar en el domicilio denunciado y observar las siguientes normas
de conducta:
-Someterse
al cuidado del tutor Jerónimo Luis Serralunga, no alejarse del domicilio sin la
compañía de familiar o persona responsable.
-No
ingerir bebidas alcohólicas en exceso ni consumir estupefacientes.
-No
incurrir en nuevo delito y no contactar a las víctimas de los hechos delictivos
de la presente carpeta judicial por ninguna vía (telefónica, redes sociales,
interpósita persona) y prohibición de acercamientos a 100 metros;
bajo apercibimientos de revocársele ante el incumplimiento.
Protocolícese,
agréguese el duplicado, notifíquese y comuníquese para su ejecución.
Dr.
Pablo José Sperluk - Colegio de Jueces - Oficina de Gestión Judicial - Distrito
Judicial N° 1


