Lo denunció por ser el responsable
de la tala de un árbol su propiedad de 38 años de edad en la vereda de su domicilio,
que fue plantado por su abuela, cuyo valor, respeto y ejemplo que para la
familia era el legado que les dejó.
SOLICITA
PRONTO DESPACHO
Ministerio de Ambiente y
Cambio Climático - Santa Fe
Erika Maria de Lujan
Gonnet
Patricio Cullen 6161
(S3004IYC) Santa Fe
Municipalidad de Romang
Sr Sergio Ramseyer
Simón de Iriondo 789
(3555) Romang-Santa Fe
S________/________D
WINGEYER , FLAVIA MARIA INES,
D.N.I N° 21.591.041, Docente, con domicilio real en calle 25 de mayo N° 754
de la Ciudad de Romang, Provincia de Santa Fe, con el patrocinio legal de la
activista Dra. VIZCAY GOMEZ GRACIELA C. abogada (UBA) Tomo 100 Folio 874
CPACF, Escribana (UNR-UCA), con
domicilio legal en Peña 2158 Piso 3, depto 14 (1126) Recoleta, CABA,
constituyendo domicilio en calle Alvear 525 de Reconquista, Santa Fe,
comparezco ante Uds y respetuosamente digo:
1-Que el 22 de septiembre
pasado, denuncié a la municipalidad la tala de un árbol de mi propiedad de 38
años de edad, en la vereda de mi domicilio, tal las fotos que adjunto, que fue
plantado por mi abuela, cuyo valor, respeto y ejemplo que para la familia era
el legado que nos dejó. Se lo cuidaba y podaba religiosamente y
ninguna Gestión anterior JAMÁS en 38 años,
tuvo inconvenientes con el árbol, ni con los que también poseen mis
vecinos, a los que NO les talaron el árbol, y a mi si.
2.-Que está filmado el momento
de la tala y lo que aún peor: Luego de talarlo de cuajo, al taco del tronco que
quedó lo bañaron con un agrotóxico prohibido para SECARLO, cometiendo DOS
DELITOS AL MISMO TIEMPO. Todo filmado y fotografiado.
Al consultar a los empleados
quien dio la orden y porque no se me notificó antes, sobre esta decisión
unilateral, arbitraria e IGNORANTE, me contestaron que fue orden del Ingeniero
Agrónomo Mario Alberto Gerber. Matrícula
N* 82-3-0040 del Colegio de Ingenieros Agrónomos 3* de Reconquista. Empleado de
la municipalidad de Romang, con muchísimas quejas y denuncias de los vecinos.
3.-Desde la municipalidad
llamaron para pedirme disculpas y se lavaron las manos pidiéndole al ingeniero
que me llame para mentir que es legal su accionar y que JAMÁS usó veneno para secar el tronco. Por
tal motivo una Escribana se presentó en mi casa, labró el acta y se tomaron
muestras del tronco que están en Guarda para ser analizados por un bioquímico
para saber que agrotóxico usaron ya que los restos están en la madera. A
sabiendas de los peligros de contaminación y la prohibición de su uso en áreas
urbanas, no tuvieron respeto por nadie. Ni por mi hijo, ni siquiera por las
mascotas que podrían morir envenenadas en mi vereda por el veneno usado.
4.-Que mi abogada especialista
en agrotóxicos y reconocida internacionalmente por su lucha, llamó a la
Municipalidad el día jueves pasado y le negaron la presencia del intendente
Ramseyer, pero a los pocos minutos, yo recibo un llamado para que me presente a
una reunión con el intendente este lunes 28 de septiembre a las 8.00 hs de la
mañana, reunión a la que acudí y solo recibí excusas y evasivas,
nunca reconocieron los delitos cometidos. Asimismo se negaron a darme por
escrito un acta o prueba de la reunión realizada.
Acto seguido mi abogada se
comunicó con el ingeniero de forma telefónica y este negó todos los cargos y
hablo de un "recambio" de especies y se escudó en una
ordenanza del año 2015 de la gestión del PJ, como si la gestión anterior fuera
la culpable de la orden que él le dio a los empleados para que talen el
árbol. SOLO ESTE todos los demás árboles de la manzana, de enfrente y vecinas
NO. Todos los árboles siguen en su lugar, el mío no.
5.- A Contramano de la
política del gobierno provincial cuyos " Objetivos de
Plantar para el futuro que es
"Involucrar a los ciudadanos y ciudadanas por intermedio de las
instituciones intermedias en el compromiso con el cuidado del ambiente en
general y de los árboles en particular, poniendo en valor los innumerables
servicios ecosistémicos que éstos nos brindan como pilares fundamentales en la
mitigación contra el cambio climático." al ingeniero y al municipio
POCO LE IMPORTA el Medio Ambiente.
* "
Tampoco se respetó el art 1 de la Ley de Arbolado Público "Prohíbase
la extracción y poda del arbolado público. Se entiende por arbolado público las
especies arbóreas leñosas u ornamentales plantadas en lugares destinados al uso
público y por poda la sección de ramas que las separe definitivamente de la
planta madre."
*Tampoco
el Código de Faltas art.135 (Ex 124).- Utilización indebida de productos
peligrosos. El que utilizare productos químicos o de otra naturaleza
sin tomar los recaudos necesarios para evitar un perjuicio a la salud
psicofísica del hombre, será reprimido con arresto hasta sesenta días."
*Ni la Ley
de Agrotóxicos N*11.273
*El
envenenamiento con sustancias nocivas en la vereda de mi casa donde
vive un menor de edad, con sustancias prohibidas, lo cual es un DELITO
FEDERAL
5.-Que en el día de la fecha pido
a la municipalidad una copia de la Ordenanza de 2015 sobre Espacio Público y SE
NIEGAN darme una copia. Cuando es un instrumento público y tampoco se
puede bajar desde el sitio de la municipalidad que solo se usa para marketing y
proselitismo.
6.- El intendente se
caracteriza por JAMÁS responder, notas, ni prontos despachos ni nada que sea
reclamo escrito. Aquí hay pruebas fotográficas y fílmicas, una Pericia en
un Laboratorio para saber que Veneno fue usado en pleno casco urbano, Leyes
Provinciales y Nacionales violadas, Daños materiales y Daño Moral y un claro
Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, de parte del Intendente y del
Ingeniero, Por tal motivo es que:
7.- SOLICITO una respuesta de
forma expedita a mi denuncia, el resarcimiento correspondiente, o me veré obligada a presentar un Amparo por
Mora, una demanda por Derechos Difusos y una causa Penal, mas la Publicación del caso en los medios de
todo el país . Quedando Uds con la presente DEBIDAMENTE
NOTIFICADOS.-
A espera de su ACUSE DE RECIBO
y respuesta URGENTE.
Atte.
FLAVIA MARIA INES WINGEYER - DNI 21.591.041
Abogada (UBA)- Escribana (UNR)
Tomo 100 Folio 874 CPACF
Periodista Ambiental
Internacional
Miembro de Court4Planet EU
e-mail: [email protected]
¿QUÉ
ES EL PRONTO DESPACHO?
Pronto despacho, Se
denomina así a la presentación efectuada en el expediente, por la cual se
solicita expresamente que se resuelva rápidamente la cuestión pendiente. Se
trata de un sencillo escrito en el que se debe individualizar el expediente de
que se trate y la resolución que está pendiente de dictarse.
¿CUÁL
ES EL PLAZO PARA CONTESTAR UN OFICIO?
El derecho de petición y
pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos
a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días
hábiles a partir de la fecha de presentación de tales.
¿QUÉ
HACER SI NO DAN RESPUESTA A UN DERECHO DE PETICIÓN?
En conclusión, cuando no le
contestan un derecho de petición, usted puede interponer una acción de tutela
en contra de la entidad por no dar respuesta oportuna y correcta y así mismo,
puede solicitar las sanciones
correspondientes a la autoridad competente.
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