EL PROYECTO
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA - PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley de ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Nº 25.188, y,
CONSIDERANDO:
Que el
narcotráfico es un delito que se ha visto incrementado en los últimos años en
nuestra provincia causando inclusive olas de violencia y muertes.
Que, no resultan dato menor que en 1997 las naciones
Unidas hayan creado una oficina especializada para la lucha contra las drogas y
el delito, es decir, que casi 30 años las drogas ilegales están unidas al
delito.
Que, a pesar de
ello, se están redoblando los esfuerzos coordinados entre el Estado nacional y
la provincia de Santa Fe; pareciera que nada pueda detener este fenómeno
realmente flagelante en el mundo entero. Ello nos invita a tomar decisiones a nivel
local y demostrar un compromiso concreto con la problemática.
Que, es necesario poner una nueva vara en la idoneidad
del ejercicio de la función pública
Que, esta decisión es necesaria para que quienes
ocupan cargos en el ámbito estatal mantengan un comportamiento acorde con los
principios de integridad y ética pública, así como prevenir el consumo de
sustancias ilícitas entre los servidores
públicos.
Que, será un modo primario de comprometerse con la
búsqueda de soluciones, a nivel local y las características personales de los
funcionarios es de vital importancia.
Que estos controles se están aplicando en varias
provincias de
nuestro país,
Que la ejemplaridad y coherencia por parte de los
poderes públicos de la municipalidad de Reconquista reafirma la lucha contra el
narcotráfico y cortar cualquier cadena delictual asociada a la demanda es la
base de la ética pública.
Que, la idoneidad la transparencia y el bienestar
psicofísico de
quienes ejercen funciones públicas son pilares
esenciales para el correcto desempeño
Que, quienes
ocupen cargos estatales tengan en el momento de su postulación y ejecución de sus
tares los principios de la integridad ética.
Que, es una cuestión pendiente desde el punto de vista
gubernamental en nuestra ciudad.
Que, el consumo problemático de sustancias puede
afectar el juicio, la integridad y la eficacia de un funcionario en el
ejercicio de sus funciones;
Que es responsabilidad del Estado municipal adoptar
políticas
preventivas con enfoque en salud pública, sin
criminalizar ni estigmatizar.
Que deben establecerse mecanismos de evaluación, acompañamiento
y eventual intervención en casos de consumo problemático, garantizando siempre
el respeto a los derechos humanos y la confidencialidad.
Que, vale destacar que estas metodologías de control y
monitoreo respecto a los consumos problemáticos, se están llevando adelante en
otras provincias del país, siendo reglamentados por gobiernos provinciales y
municipales.
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CREASE en el ámbito del poder ejecutivo del gobierno
local el Programa Municipal de Narco Test para funcionarios públicos
municipales, personal político y de gabinete; comprendiendo los cargos de
intendente, secretarios; Subsecretarios; directores y/o coordinadores de área;
en el marco de un sistema integral de evaluación psicofísica y prevención de
adicciones. -
ARTÍCULO 2º: AMBITO DE APLICACIÓN: el presente programa tendrá su
ámbito de aplicación con carácter obligatorio para todas las personas que
desempeñen funciones electivas o de designación política en el ámbito del
Ejecutivo Municipal de Reconquista.
ARTICULO 3º: OBJETIVO: el objetivo del presente programa es
garantizar que toda persona que se desempeñe como funcionario/a político/a no
consuma drogas ilegales como la cocaína y sus derivados; marihuana y sus
derivados; opiáceos; anfetaminas; metanfetaminas; alucinógenos y drogas
sintéticas, durante el ejercicio de su función pública, con excepción de
aquellos medicamentos que puedan llegar a tener derivados de
algunas de las drogas mencionadas, pero que estarán
prescriptas por un profesional de la salud mediante certificación sellada y
firmada por el mismo.
ARTICULO 4º: EVALUACIÓN: los test serán de carácter obligatorio y
se realizarán con una frecuencia anual, comenzando al inicio de la función y
durante la permanencia en el cargo. y aleatoria con el objetivo de garantizar
la transparencia en la selección de los funcionarios.
ARTÍCULO 5º: La toma de muestra se hará en instituciones y/o
laboratorios certificados, bajo estrictos protocolos de seguridad y
confidencialidad. El resultado será remitido a la autoridad de aplicación,
quien garantizará su resguardo y aplicará el protocolo correspondiente.
ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la planificación y la
ejecución del programa estará a cargo del área de recursos humanos en conjunto
con el área de salud municipal o en su defecto el área que correspondiera para
tales objetivos.
ARTÍCULO 7º: CONSENTIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD: los estudios se realizarán
con consentimiento informado, y sus resultados serán estrictamente confidenciales,
resguardados por el Departamento Médico Municipal sin acceso público ni
político.
ARTÍCULO 8º: PROTOCOLO ANTE RESULTADOS POSITIVOS: en caso de que se
detecte la presencia de sustancias ilegales, las autoridades correspondientes
deberán aplicar medidas de contención y asistencia que incluyan licencias, la
suspensión temporal de funciones, o incluso el cese en el cargo, dependiendo
del caso y conforme a la legislación vigente y la Constitución provincial.
a) Se convocará al funcionario a una entrevista de
evaluación médica integral.
b) Se propondrá un plan de tratamiento voluntario y
seguimiento terapéutico.
c) Durante el proceso de tratamiento, podrá seguir
ejerciendo sus funciones si el equipo médico lo avala.
d) El rechazo sistemático al tratamiento, o la falta
de cumplimiento del mismo, podrá derivar en una suspensión preventiva del cargo
por resolución fundada del Ejecutivo
Municipal.
ARTÍCULO 9º: REGISTRO RESERVADO: confórmese un Registro
Confidencial de Evaluaciones de narco test, al que sólo tendrán acceso los
profesionales responsables. Su uso indebido será sancionado conforme a la Ley
de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO 10º: REGLAMENTACION: el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará
la presente ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 11: INVÍTESE al poder legislativo local a adherirse a la
presente norma, comprendiendo a todos los ediles que conforman los diferentes
bloques partidarios como así también a sus asesores; como muestra de
transparencia y coherencia política.
ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.