Política: RECONQUISTA: El Bloque de Concejales del P.J. presentó un proyecto Municipal de NarcoTest

05/06/2025
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El Programa Municipal de Narco Test se aplicará para funcionarios públicos municipales, personal político y de gabinete.

EL PROYECTO

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA - PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Ley de ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188, y,

CONSIDERANDO:

 Que el narcotráfico es un delito que se ha visto incrementado en los últimos años en nuestra provincia causando inclusive olas de violencia y muertes.

Que, no resultan dato menor que en 1997 las naciones Unidas hayan creado una oficina especializada para la lucha contra las drogas y el delito, es decir, que casi 30 años las drogas ilegales están unidas al delito.

 Que, a pesar de ello, se están redoblando los esfuerzos coordinados entre el Estado nacional y la provincia de Santa Fe; pareciera que nada pueda detener este fenómeno realmente flagelante en el mundo entero. Ello nos invita a tomar decisiones a nivel local y demostrar un compromiso concreto con la problemática.

Que, es necesario poner una nueva vara en la idoneidad del ejercicio de la función pública

Que, esta decisión es necesaria para que quienes ocupan cargos en el ámbito estatal mantengan un comportamiento acorde con los principios de integridad y ética pública, así como prevenir el consumo de sustancias ilícitas entre los servidores

públicos.

Que, será un modo primario de comprometerse con la búsqueda de soluciones, a nivel local y las características personales de los funcionarios es de vital importancia.

Que estos controles se están aplicando en varias provincias de

nuestro país,

Que la ejemplaridad y coherencia por parte de los poderes públicos de la municipalidad de Reconquista reafirma la lucha contra el narcotráfico y cortar cualquier cadena delictual asociada a la demanda es la base de la ética pública.

Que, la idoneidad la transparencia y el bienestar psicofísico de

quienes ejercen funciones públicas son pilares esenciales para el correcto desempeño

 Que, quienes ocupen cargos estatales tengan en el momento de su postulación y ejecución de sus tares los principios de la integridad ética.

Que, es una cuestión pendiente desde el punto de vista gubernamental en nuestra ciudad.

Que, el consumo problemático de sustancias puede afectar el juicio, la integridad y la eficacia de un funcionario en el ejercicio de sus funciones;

Que es responsabilidad del Estado municipal adoptar políticas

preventivas con enfoque en salud pública, sin criminalizar ni estigmatizar.

Que deben establecerse mecanismos de evaluación, acompañamiento y eventual intervención en casos de consumo problemático, garantizando siempre el respeto a los derechos humanos y la confidencialidad.

Que, vale destacar que estas metodologías de control y monitoreo respecto a los consumos problemáticos, se están llevando adelante en otras provincias del país, siendo reglamentados por gobiernos provinciales y municipales.

POR ELLO;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RECONQUISTA SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: CREASE en el ámbito del poder ejecutivo del gobierno local el Programa Municipal de Narco Test para funcionarios públicos municipales, personal político y de gabinete; comprendiendo los cargos de intendente, secretarios; Subsecretarios; directores y/o coordinadores de área; en el marco de un sistema integral de evaluación psicofísica y prevención de adicciones. -

ARTÍCULO 2º: AMBITO DE APLICACIÓN: el presente programa tendrá su ámbito de aplicación con carácter obligatorio para todas las personas que desempeñen funciones electivas o de designación política en el ámbito del Ejecutivo Municipal de Reconquista.

ARTICULO 3º: OBJETIVO: el objetivo del presente programa es garantizar que toda persona que se desempeñe como funcionario/a político/a no consuma drogas ilegales como la cocaína y sus derivados; marihuana y sus derivados; opiáceos; anfetaminas; metanfetaminas; alucinógenos y drogas sintéticas, durante el ejercicio de su función pública, con excepción de aquellos medicamentos que puedan llegar a tener derivados de

algunas de las drogas mencionadas, pero que estarán prescriptas por un profesional de la salud mediante certificación sellada y firmada por el mismo.

ARTICULO 4º: EVALUACIÓN: los test serán de carácter obligatorio y se realizarán con una frecuencia anual, comenzando al inicio de la función y durante la permanencia en el cargo. y aleatoria con el objetivo de garantizar la transparencia en la selección de los funcionarios.

ARTÍCULO 5º: La toma de muestra se hará en instituciones y/o laboratorios certificados, bajo estrictos protocolos de seguridad y confidencialidad. El resultado será remitido a la autoridad de aplicación, quien garantizará su resguardo y aplicará el protocolo correspondiente.

ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la planificación y la ejecución del programa estará a cargo del área de recursos humanos en conjunto con el área de salud municipal o en su defecto el área que correspondiera para tales objetivos.

ARTÍCULO 7º: CONSENTIMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD: los estudios se realizarán con consentimiento informado, y sus resultados serán estrictamente confidenciales, resguardados por el Departamento Médico Municipal sin acceso público ni político.

ARTÍCULO 8º: PROTOCOLO ANTE RESULTADOS POSITIVOS: en caso de que se detecte la presencia de sustancias ilegales, las autoridades correspondientes deberán aplicar medidas de contención y asistencia que incluyan licencias, la suspensión temporal de funciones, o incluso el cese en el cargo, dependiendo del caso y conforme a la legislación vigente y la Constitución provincial.

a) Se convocará al funcionario a una entrevista de evaluación médica integral.

b) Se propondrá un plan de tratamiento voluntario y seguimiento terapéutico.

c) Durante el proceso de tratamiento, podrá seguir ejerciendo sus funciones si el equipo médico lo avala.

d) El rechazo sistemático al tratamiento, o la falta de cumplimiento del mismo, podrá derivar en una suspensión preventiva del cargo por resolución fundada del Ejecutivo

Municipal.

ARTÍCULO 9º: REGISTRO RESERVADO: confórmese un Registro Confidencial de Evaluaciones de narco test, al que sólo tendrán acceso los profesionales responsables. Su uso indebido será sancionado conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 10º: REGLAMENTACION: el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.

ARTÍCULO 11: INVÍTESE al poder legislativo local a adherirse a la presente norma, comprendiendo a todos los ediles que conforman los diferentes bloques partidarios como así también a sus asesores; como muestra de transparencia y coherencia política.

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.



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