Portada1
País : Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales
11/08/2026 | 404 visitas
Imagen Noticia
Así se informó a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones y publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Gobierno reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.


La medida fue oficializada hoy a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada en el Boletín Oficial y a la misma accedió la Agencia Noticias Argentinas. Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que de constancia de esa condición.


En tanto, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.


En la Resolución, otro de los puntos indicó: “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.


Algunos detalles de la Resolución


“Apruébase el ‘Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional’ que, como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS, forma parte integrante de la presente resolución”, indicó el artículo 1 de las Disposiciones Generales que establece que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.


En cuanto a la excepción de la normativa, en el escrito se señaló: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.


Asimismo, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, las siguientes situaciones:


Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.

Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.

Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).

Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.

Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.

Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.

Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.

Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.

Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.

Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.

Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.

Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.

Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.

Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.

Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.

Fuente: Noticias Argentinas




Compartir
Compartir
Ir a Inicio
galería de fotos (0)
galería de videos (0)
galería de audios (0)
comentarios de la gente
Nombre:
Comentario:
Ingrese la suma de 3 + 12:
IMPORTANTE!: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores, sobre quienes pueden recaer las sanciones legales que correspondan. Además, en este espacio se representa la opinión de los usuarios y no de los propietarios de este portal y https://www.villaocamposf.com.ar/. Los textos que violen las normas establecidas para este sitio serían eliminados, tanto a partir de una denuncia de abuso por parte de los lectores como por decisión del editor.
Enviar comentario
Todavía no hay comentarios. Escriba el suyo.
noticias similares sobre país
Imagen Noticia
Pacto suicida de un matrimonio que no podía afrontar las deudas
Fue en Cipolletti y la única sobreviviente permaneció dos días junto al cuerpo.
» Leer más...
Imagen Noticia
Conmoción en Corrientes por un presunto femicidio seguido de suicidio
Ambos cuerpos fueron hallados este lunes con signos de asfixia por ahorcamiento. Las autoridades policiales y judiciales iniciaron las pericias para determinar la secuencia exacta del trágico episodio.
» Leer más...
Imagen Noticia
Hallaron en Corrientes el cuerpo del chaqueño desaparecido en el río Paraná
Fabián Félix Falcón, de 30 años, era intensamente buscado desde el jueves tras ser arrastrado por la corriente durante un temporal.
» Leer más...
	Twitter
Facebook
Mensajero
Nombre:
Comentario:
Ingrese la suma de 4 + 5:
IMPORTANTE!: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores, sobre quienes pueden recaer las sanciones legales que correspondan. Además, en este espacio se representa la opinión de los usuarios y no de los propietarios de este portal y https://www.villaocamposf.com.ar/.
Enviar mensaje
clima en villa ocampo
empresas y servicios
Publicidades
cotizaciones
enlaces
seguinos en facebook
Secciones de la web
Categorías de noticias
  • COMPRA VENTA Y BUSCA DE EMPLEO VOSF
  • Deportes
  • DESTACADO
  • Economía
  • Editorial
  • Educación y Cultura
  • Espectáculos
  • Judiciales
  • LOCALES
  • Mundo
  • País
  • Política
  • Policiales
  • PROVINCIALES
  • Recibimos y Publicamos
  • Salud
  • Sepelios
  • Sociedad
  • Turismo
  • Para contactarse con nosotros
    .: VillaOcampoSF :.

    Tel fijo: 03482468456
    Celular: 3482607365 (claro)
    Email: [email protected]

    Raúl Enrique Dubouloy

    Dr Ortiz N 759 (3580)

    Villa Ocampo - Provincia de Santa Fe
    Enlaces
    Mapa de villa ocampo
    Comercializado por VeemeSoft
    Sombra