En una decisión unánime, el tribunal de segunda instancia integrado por los jueces Fabio Mudry, Oscar Burtnik y Martha Feijoó resolvió revocar la sentencia de primera instancia y elevar a diez años de prisión la condena contra Ramón Alberto Villanueva, de 64 años, como autor del delito de tentativa de femicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.
El hecho ocurrió en la localidad de La Gallareta, departamento Vera, a unos 100 kilómetros al sur de Reconquista, sobre la Ruta Nacional 11.
El agravamiento de la pena se produjo luego de que el Ministerio Público de la Acusación apelara el fallo de primera instancia, dictado el 23 de septiembre de 2025 por los jueces Martín Gauna Chapero, Norma Senn y Gonzalo Basualdo, quienes habían condenado a Villanueva a cinco años de prisión por el delito de lesiones agravadas por el vínculo, descartando la tentativa de femicidio.
El fiscal Valentín Hereñú destacó que el nuevo veredicto sienta un precedente relevante, al reconocer la gravedad de los hechos y el contexto de violencia de género, otorgando valor central al testimonio de la víctima.
**BRUTAL ATAQUE EN LA VÍA PÚBLICA**
El episodio ocurrió durante la madrugada del 17 de diciembre de 2023, cuando Villanueva interceptó a su expareja en la vía pública mientras ella se dirigía a la casa de un familiar, acompañada por la hija menor de ambos.
En ese contexto, el agresor atacó a la mujer con una cuchilla, aplicándole múltiples puñaladas en zonas vitales como el cuello, el tórax y el abdomen, provocándole heridas de gravedad que pusieron en riesgo su vida. La agresión cesó gracias a la intervención de otros hijos de la pareja, quienes lograron desarmarlo.
Durante el juicio se acreditó que el imputado ejercía violencia física y psicológica de manera sostenida sobre la víctima, incluyendo amenazas de muerte previas con armas blancas.
**CUESTIONAMIENTOS A LA PRIMERA SENTENCIA**
Al momento de apelar, la fiscalía sostuvo que el fallo inicial presentaba errores en la valoración de la prueba y en la calificación legal de los hechos, además de no aplicar correctamente la perspectiva de género.
Entre otros puntos, se cuestionó la desestimación del testimonio de la víctima y de su hija menor, así como una interpretación fragmentaria de la prueba que ignoró el contexto de violencia estructural y la situación de desigualdad de poder.
Asimismo, se señaló que la calificación de “lesiones graves” resultaba insuficiente frente a la mecánica del ataque, que evidenciaba una clara intención de matar.
Finalmente, la Cámara Penal hizo lugar a los planteos del Ministerio Público, recalificó el hecho como tentativa de homicidio doblemente agravado —por el vínculo y por mediar violencia de género— y elevó la condena a diez años de prisión.
De acuerdo a la investigación, el condenado presentaba un comportamiento marcado por los celos y un historial de violencia hacia la víctima.


