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Judiciales: Confirmaron la condena contra una empresa de electrodomésticos por no aceptar una devolución
13/06/2025 | 1241 visitas
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La Cámara Comercial porteña ratificó que hubo incumplimiento del “derecho de arrepentimiento” por parte de la firma, pero rechazó los pedidos del consumidor para ampliar la indemnización

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que ordenó a una empresa de venta de electrodomésticos a devolver el dinero de una compra cancelada por un consumidor que había ejercido su “derecho de arrepentimiento” a través de una plataforma digital. Aunque su reclamo fue admitido parcialmente en primera instancia, el comprador apeló en busca de una reparación más amplia. El tribunal de Alzada rechazó todos sus planteos: entre ellos, el pedido de actualización del precio, la aplicación de intereses compuestos, una sanción por “temeridad” procesal, un resarcimiento adicional por daño moral, la incorporación del rubro “proyecto de vida” y la imposición de una multa por daño punitivo.


En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 29 le dio parcialmente la razón al demandante y condenó a la compañía a pagar “la suma de $470.512 con más sus intereses y costas”.


El magistrado consideró acreditado que el comprador ejerció en tiempo y forma su derecho de arrepentimiento y que la negativa a recibir el artefacto constituyó un incumplimiento contractual. Además, desestimó la cláusula invocada por la parte demandada para excluir ciertos bienes del régimen de devoluciones, al señalar que “la ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidor (LDC), sancionada en 1993- únicamente contempla ese supuesto para compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado", en virtud del artículo 32 de esa norma.


Disconforme con el alcance de la sentencia, el reclamante presentó un recurso de apelación donde, entre otros puntos, pidió que el reintegro ordenado tuviera en cuenta el valor actual del electrodoméstico, argumentando que el importe reconocido representaba sólo “el 25% del mismo”. No obstante, la Alzada descartó el planteo por razones formales, tras indicar que “no fue oportunamente sometido a consideración del Sr. Juez a quo”, lo que impedía su revisión en esta etapa del proceso.


El hombre también reclamó la capitalización mensual de intereses, en virtud del artículo 770 del Código Civil y Comercial. En ese marco, la Cámara observó que esa petición no fue incluida en la demanda original y sostuvo que ese hecho “resulta un óbice a los efectos de que esta Sala emita un pronunciamiento al respecto”, en tanto afectaría el principio de congruencia.


Por otro lado, el apelante cuestionó que la empresa hubiera incorporado como prueba una carta documento sin valor legal, identificada como un simple borrador. Según señaló, el escrito presentaba la leyenda “IMPRESIÓN DE PRUEBA – SIN VALOR LEGAL” atravesando el cuerpo del texto y carecía de firma alguna. Aún así, expresó, fue ofrecido como pieza documental por la firma demandada. Para el actor, ese elemento resultó ser uno de los pilares de la defensa y debía ser interpretado en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla la aplicación de multas cuando se verifica que una parte incurre en “temeridad o malicia”.


El órgano de segunda instancia recordó que estas figuras están reservadas para supuestos en los que se demuestra “la mala fe de quien las realiza”. En ese sentido, explicó que la temeridad “denota la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar”, y que “la malicia es la conducta procesal manifestada mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso”. En este caso, concluyó que “las conductas reprochadas” no alcanzaban a configurar los supuestos que exige la ley procesal “para la aplicación de sanciones”.


Respecto del daño moral, el demandante aseguró que la suma fijada en primera instancia-$108.000- era insuficiente, ya que equivalía a $145,16 “por cada día de padecimiento” durante los 744 días transcurridos entre su reclamo y la resolución judicial.


La Sala B reconoció que el episodio se excedía de “una mera molestia o incomodidad” y que era posible afirmar que “se ocasionó una considerable afectación de sus intereses extrapatrimoniales y ello lo sumió en un estado que afectó desfavorablemente su estabilidad emocional y justifica su reparación”. Sin embargo, evaluó que el monto dispuesto en el fallo anterior era “ajustado” a las características de la causa y a “lo otorgado en casos análogos”.


El tribunal porteño descartó aplicar

El tribunal porteño descartó aplicar daño punitivo, intereses compuestos y afectación al proyecto de vida por la compra no devuelta (Foto ilustrativa: Archivo Infobae)

El actor, a su vez, exigió el reconocimiento de un rubro ligado a la "interferencia en su proyecto de vida“. En ese plano aseveró que ”toda la situación vivida le generó un entorpecimiento en su vida” y que “desde la fecha de compra y hasta el día de hoy” tenía en su domicilio “un lavavajillas que no quiere y que no usa”.


También ponderó que el electrodoméstico en cuestión era “de gran tamaño”, que no resultaba “de fácil guardado en un departamento” y que actualmente se encontraba “ocupando lugar en mi cocina”, algo que le impedía colocar otro bien “de su agrado”.


El tribunal examinó estos planteos a la luz del artículo 1738 del Código Civil y Comercial, que dispone que la indemnización por daño debe comprender también “las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima [...] y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”.


Bajo esos términos, la sentencia de la Cámara porteña subrayó que no se había llegado a demostrar “qué afecciones padeció, o qué niveles de angustia o desconsuelo pudo haber sufrido” por mantener el artefacto en su vivienda sin ser retirado por la empresa. Además, agregó que “las afecciones que expuso el actor haber padecido fueron debidamente contempladas al tiempo de otorgar y cuantificar el rubro ‘daño moral’”.


El último de los agravios cuestionó la negativa de aplicar una multa por daño punitivo. Según planteó en su escrito el apelante, el incumplimiento contractual debía ser castigado con ese tipo de sanción. Pero las magistradas de la Sala B, al resolver en sintonía, recordaron que esa figura “sólo procede en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito” y que “puede haber incumplimiento sin daño punitivo, situación que se dará en la mayoría de los casos”.


Aclararon, en tanto, que esa medida se tomaba “en casos excepcionales” con el propósito de lograr “fines disuasivos” y perseguir “la punición o castigo de determinadas inconductas caracterizadas por un elemento axiológico o valorativo agravado”.


“En el caso -concluyeron las juezas Ballerini y Vásquez-, luce claro que existió un objetivo incumplimiento por parte de la demandada, mas ello no permite, per se, extraer como conclusión que su conducta encuadre en un deliberado y desaprensivo proceder que, en los términos que calificó la doctrina especializada, pueda justificar la imposición de la multa pretendida“.


Con todo, la Alzada resolvió rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado con el pago de costas “al vencido”.


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Romina romero :
Hola estoy buscando el paradero d Pedro Celestino romero DNI.7.624.745 persona mayor unos 70 años quien pueda brindar información muchas gracias dejo número 15544181 muchas gracias
Javier González:
Qué buen portal de noticias; por aquí me entero de todo lo que pasa en mi querida provincia del Chaco. Felicitaciones a este medio chaqueño por el trabajo que realizan. Saludos desde Chubut!!!!
Oscar.:
Felicito a Villa Ocampo por el buen trato hacia los jóvenes de la comunidad El Buen Samaritano ߑͰߑϰߑϰߑ
Ruben Lafuente:
Quisiera saber como me comunico con uds para recabar datos de la Forestal, soy nieto de Teofilo Lafuente delegado de la empresa, mi correo es [email protected], desde ya sumamente agradecido
ingenio las toscas:
Maria Isabel arroyo se llama la jueza q esta trabando el pago del ingenio las toscas,nosotros firmamos todo dijeron en 15 dias y ya paso dos meses y no hay respuestas,hacemos la gauchada raul de preguntarle por no nos paga,desde ya gracias raul
Segovia Carolina:
Estoy recibiendo yo junto a mis hijos violencia consecutivamente no se como salir de esto mi hijo está pidiendo ayuda a otros ,mi hijo sale a vender para comer si el padrastro se enoja nos pega
Villa Ocampo.:
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zorro :
siempre sera zorro aunque lo vistan de yaguá.
Eduardo Benitez:
Quiero saludar a todos los Ocampense!!! D parte uno d ellos,naci y m crie en mi querido Villa Ocampo. X cuestion d trabajo tuve q migrar a otros destino. Les deceos a todos un muy feliz 2018!! Les dejo mi saludos a mis padres y hermanos,viven en mi Villa Ocampo. !!
antonio:
Feliz 2018 villa ocampo querido hace 37 años que estoy en buenos aires extraño mucho mi ciudad un saludo muy grande que tengan un buen año a todos los ocampenses que se le cumplan todos sus deseos humildemente. Quevedo
decker:
Coquí snaider deja el ingenio las toscas del fabro se queda con el ingenio
Rolando ferreyra:
Buenas noche le preguntó ya se cerró la inscripción tengo que esperar hasta el año que viene
Eduardo Benitez:
Ahora me pregunto,lo decomizan ls 16 surubies a esta persona y que hacen los pumas ??? Se lo comen ellos. Si esta persona lo hizo es para sobrevivir,a la falta de trabajo.
Esteban:
Cristian marega, tirame unos pesos pariente, estamos secos crocantes todos!!!!
Paula Ortalli:
Quiero agradecer inmensamente a Raul, y a todos los lectores por permitirme llegar a uds. En unos meses lanzo uno de mis libros a la venta, espero con cada uno de mis escritos llegar a uds con una perspectiva diferente de ver las cosas, y que en cada linea puedan hallar claridad donde no la vean. Abrazo enorme a todos.
sergio:
Y COMO MIERDA QUIEREN QUE FUNCIONE EL INGENIO ARNIO; LA PAPELERA Y LA ALCOHOLERA SI NO HAY MATERIA PRIMA Y ESA MATERIA PRIMA SALE DEL CAMPO, DE LOS AGRICULTORES, NO DA LA RENTABILIDAD DE LOS PRECIOS QUE PAGAN LA COSECHA DE CAÑA Y YA NADIE MAS SIEMBRA CAÑA Q DE ESA CAÑA FUNCIONABA LA ALCOHOLERA Y LA PAPELERA Y SI EL CAMPO NO BA PQ NO HAY AYUDA QUE TIENEN QUE RECLAMARLE AL INTENDENTE MANGAS DE INORANTES, VAYAN A LABURA Q ESO ES LO QUE SOBRA, SI NO HAY GANAS DE LABURA ENTONCES NO RECLAMEN COSAS INDEBIDAS Y A QUIEN NO TIENEN QUE PEDIRLE COMO AL INTENDENTE, YO CREO Y LO AFIRMO QUE VILLA OCAMPO COMENZO A FUNCIONAR CORRECTAMENTE CON LA INTENDENCIA DE ENRIQUE PADUAN.
Damian:
Para hablar de Corrientes hay que ser correntino. El político con mayor imagen positiva y lejos es Ricardo Colombi, casi 80% de imagen positiva. Su respuesta tendría que estar en el contexto tal cual fue. Todos pero todos estan buscando candidatos débiles como el caso de Ingrid para sacar votos a la alianza ECO para que de esa manera pueda llegar el ultra kirchnerista CAMAU el mismo que con Cristina hace ya casi 4 años prometió una autovia en la zona desde Riachuelo hasta entrada a Santa Ana. Alguien vio la autovia? NADIEEEE, muchachos no publiquen cualquier cosa sin saber.
Eduardo benitez :
Quisiera saber xq el gobernador!!! No interviene para que funcione el Querido Ingenio Arno!!! La Querida Papelera y la Alcoholera!!! Del cuall los habitantes necesitan de esa fuente de trabajo!!!! Sres. Se vota este año!!! Los inoperantes de politicoss que van hacer promesa como este presidente!! Prometio trabajo y es lo menos que hace , solo piensa en aplicar aumentos y sacarle la plata a los abuelos!!.Saludos a la Flia. Frsncisco Benitez y Maria E.Ordenes!!!!
Jprge:
Pregunto depaso que paso con la locomotora se está deteriorando en el lugar y más aun en manos de los vandalos
ADRIAN IULI:
MENOS MAL QUE MEFUI DE OCAMPO,,,TENGO A HELENA LA AMO
VICTOR:
COMO EXTRAÑO MI PUEBLO,,,ESTOY EN BS AS HACE 30 AÑOS,,,ESTE MEDIO ME ENCANTA..ME MANTIENE INFORMADO
juan:
a la virginia marega jaja linda hija te mandaste david
Luis Feresin:
Feliz Cumpleaños Villa Ocampo.
Esteban!!:
Saludos a la MAREGADAAA!!
VillaOcampoSF:
Hay una tendencia en todo el mundo de mostrar las cosas como son: de nada sirve esconder (como acostumbramos casi todos) la mugre debajo de la alfombra. El siniestro ocurrió y lo que verdaderamente debemos preguntarnos es: ¿Qúe hace un menor de edad con una moto de alta cilindrada? ¿Quién controla a la decena de jovenes -la mayoría menores de edad- que hacen habitualmente picadas en la Ruta 100-S (Ruta 11 - Villa Guillermina? ¿Asumimos como padres que NO se le debe comprar una moto a un menor? ¿Por qué andan a toda hora y por donde se les canta? Una foto no cambia nada; justamente la crudeza de la imagen muestra los resultados de dejar a menores que hagan lo que se les cante. Es duro, sí...pero esto ocurrió, no lo inventó el,periodismo....
Gabriela :
Que vayan presos y devuelvan todooo lo que robaron!!!!!!!!!
Lector:
Indignante lo que hicieron con la bandera de la ciudad, para eso que no organicen mas concursos.
Pedro:
Qué necesidad tiene Héctor de decir que fue cantante de no sé quién! ja ja! cualquiera...
Nanci:
Felicitaciones Raúl! Excelente tu página!
HECTOR:
Fui cantante de Los Rojos de Jorge Acosta y de los satelites del ritmo desde el Chubut por vuestro diario me informo de la región. Adelante,éxitos.-
VICTOR:
NACI EN OCAMPO Y HACE 35 AÑOS QUE VIVO EN BS AS,,,ESTE DIARIO ME MANTIENE INFORMADO CON LO QUE PASA ALLA, YA QUE ME QUEDO TIOS Y TIAS VIVIENDO EN OCAMPO,,FELICITACIONES
ana maria:
Muy buena la pagina excelente trabajo
Marina:
Muy linda la nueva web.. Felicitaciones..
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