Visto: los
informes de los partidos disputados el día 11/02/2018.
Resuelve:
Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32, 33 y 40 del RTP.
-MORRE GASPAR UNION SAN
GUILLERMO 1 fecha 207 CERESINA
-BENITEZ DANIEL UNION SAN
GUILLERMO PROVISORIO 22 fechas CERESINA
-CABRERA UBALDO SP GUADALUPE
1 fecha 207 SANTAFESINA
-ROJAS PAZ IVAN SP GUADALUPE
2 fechas 204 SANTAFESINA
-MONTENEGRO ORLANDO 5 DEF
DEL OESTE 1 fecha RCF ESPERANCINA
CUATRIN GERMAN DEF DEL OESTE 1 fecha RCF ESPERANCINA
-BETANCOURT MAURO UNION
TOTORAS 1 fecha RCF TOTORENSE
-RODRIGUEZ JUAN UNION SOC ITALIANA 1 fecha RCF ROSARINA
-GODOY IVAN OCAMPO FABRICA 1 RCF OCAMPENSE
-BENITEZ DANIEL UNION SAN GUILLERMO 1 fecha RCF CERESINA
Visto: los
informes de los partidos disputados el día 11/02/2018.
Resuelve:
Sanciones a miembros de Cuerpo Técnico de efectivo cumplimiento.
-ROMERO ROLANDO OCAMPO FABRICA 1 Mes 263. K). OCAMPENSE
EXPEDIENTES Y FALLOS
Expte. Nº02/2018
-Partido: ATLETICO ARROYO
LEYES (Liga Paivense) vs SP GUADALUPE (Liga Santafesina), de fecha 04/02/2018:
Visto: Los
escritos presentados por parte de los jugadores suspendidos provisoriamente por
este HTD, en base los hechos que involucraron a los señores Sergio Contreras y
Javier Silva de los clubes Arroyo Leyes (Liga Paivense) y Sportivo Guadalupe
(Liga Santafesina) respectivamente en ocasión del partido revancha de los
octavos de final de la Copa Federación.
Resuelve:
1). Sancionar por el término
de 5 (cinco) partidos al señor Sergio Contreras jugador perteneciente al Club
Arroyo Leyes, afiliado a la Liga Paivense de Fútbol. (cfr. arts. 32, 33 y 200
del RTP)
2) Sancionar por el término
de 5 (cinco) partidos al señor Javier Silva, DNI 34.731.514, jugador
perteneciente al Club Sp. Guadalupe, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol.
(cfr. arts. 32, 33 y 200 del RTP) 3)
3) Publíquese y archívese.
Expte.
Nº03/2018
Partido:
UNION CULTURAL y DEPORTIVA (Liga Ceresina) vs OCAMPO FABRICA (Liga Ocampense),
de fecha 11/02/2018:
Visto: el
informe del árbitro del partido de fecha 11/02/2018.
Resuelve:
1) Sancionar provisoriamente
al señor Benitez Daniel DNI 32.469.431, jugador perteneciente al club Unión Cultural
y Deportiva San Guillermo, afiliado a la Liga Ceresina de Fútbol. (cfr. art. 22
del RTP)
2) Córrase traslado de las
actuaciones al señor Benitez Daniel, por el término de 5 días corridos,
contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente
Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se envía copia de informe
arbitral a la secretaría Administrativa de la Liga de origen. (cfr. art. 8 del
RTP)