LO
QUE COMENTABA EL FISCAL NORBERTO CARLOS RÍOS
“En el día de ayer como
última medida antes que finalice mi turno, secuestramos un equino con personal
de la Comisaría 5ta Las Toscas, con signos evidentes de maltrato animal, ordenando
a la Guardia Rural “Los Pumas” que lo traslade para atención veterinaria y
curaciones.”
Ahora falta encontrar al
propietario para ver qué pasó con este pobre animal.
LO
QUE DICE LA LEY
Art.1º – Será reprimido con
prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima
de actos de crueldad a los animales.
Art.2º
– Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad
y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2. Azuzarlos para el trabajo
mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3. Hacerlos trabajar en
jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones
climáticas.
4. Emplearlos en el trabajo
cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5. Estimularlos con drogas
sin perseguir fines terapéuticos.
6. Emplear animales en el
tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3º
– Serán considerados acto de crueldad :
1. Practicar la vivisección
con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas
que no estén debidamente autorizadas para ello.
2. Mutilar cualquier parte
del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento,
marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de
piedad.
3. Intervenir
quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico
operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4. Experimentar con animales
de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza
de la experiencia.
5. Abandonar a sus propios
medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6. Causar la muerte de
animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de
las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato.
7. Lastimar o arrollar
animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o
matarlos por solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o
privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que
se mate, hiera u hostilice animales.