A
JUICIO POR ENCUBRIMIENTO AGRAVADO
Gabriela Contepomi está
acusada de encubrimiento agravado de
abuso sexual agravado de menores que le imputan al sacerdote Néstor Monzón.
Así lo resolvió este martes la Cámara Penal. Sostiene que el consejo al cura de
que “borre todo”, "ética y legalmente resulta reprochable desde todo punto
de vista".
LOS
FUNDAMENTOS DEL JUEZ
En su fallo, el juez de
cámara Mario Balestieri sostiene que "el debate central se orienta a
determinar si en realidad Contepomi al emitir los consejos de “borre todo” de su teléfono al
eclesiástico, lo hacía en calidad de abogada defensora por los hechos que se
investigaban bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación referidos a
presuntos abusos sexuales que involucraban a Monzón".
"Se ha acreditado y así
lo ratifica en sus agravios el Fiscal, que Contepomi se desempeñaba como
abogada del Obispado de la ciudad de Reconquista. Confirman tal calidad los
propios dichos de la imputada, los de su defensa y hasta los del mismo Obispo
diocesano, Monseñor Angel Macin.
En tal carácter y cumpliendo
expresas instrucciones de su mandante –el Obispado- Contepomi obraba como
interlocutora entre el Ministerio Público de la Acusación y dicha institución
religiosa, en la investigación de los presuntos hechos atribuidos a un miembro
de la diócesis, el cura Néstor Monzón".
"Esta circunstancia
también es aceptada como tal por el propio Obispo, por la imputada y por el
órgano acusador, que utilizaba tal relación de colaboración, para esclarecer la
verdad de los hechos -como refiere Monseñor Macín públicamente- o siendo así,
nunca la imputada pudo desempeñarse como abogada defensora del sacerdote, pues
ello significaría estar "jugando a dos puntas"; por un lado prestaba
colaboración para el avance de la investigación y por el otro asistía
profesionalmente al investigado. Ética y legalmente, tal actitud resulta
reprochable desde todo punto de vista, como lo entiende la acusación
impugnante".
Para Balestieri, "todo
demuestra que la letrada Contepomi no se desempeñó nunca como abogada defensora
de Néstor Monzón y que los consejos de "borre todo" no fueron dados
asumiendo tal carácter, habida cuenta que se contraponían a su disponibilidad
como profesional del Obispado en el afán por descubrir la verdad".
"Coincidiendo con el
titular de la acusación, es dable sostener que ejercer la defensa de una
persona como abogado, conlleva una serie de obligaciones y actitudes que la
imputada, lejos de asumirlas, no pudo demostrarlo a lo largo de esta investigación.
Un detalle que, no por lo anecdótico deja de tener relevancia fundamental en el
tema, son las expresiones de la misma Dra. Contepomi cuando hace alusión a que
ella "no hace derecho penal" y que no sabe nada de esa rama del
derecho ni de su procedimiento. ¿Como puede afirmarse que asumió tal condición
con el cura, ante tan expresa confesión?".
"El Ministerio Público
de la Acusación ha entendido que Contepomi desplegó una acción típica,
antijurídica y culpable, dando razones de su posición y brindando las
evidencias que la respaldan, calificando la conducta de la letrada en la figura
que contempla el artículo 277, apartado "B" en función de la
agravante del inc. 3°, apartado "a" del Código Penal, vale decir
Encubrimiento agravado".
"Dicha normativa
establece en los incisos y apartados de mención: "Será reprimido con
prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un delito
ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: ...Ocultare, alterare o
hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare
al autor o participe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer".- La
agravante propiciada por la acusación dispone:" La escala penal será
aumentada al doble de su mínimo y máximo cuando: ...El hecho precedente fuera
un delito especialmente grave, siendo tal aquél cuya pena mínima fuera superior
a tres años de prisión".
Remarca Balestieri que
"el sobreseimiento procede cuando se adquiere certeza acerca de ella, vale
decir, cuando no queda duda acerca de la extinción del ejercicio de los poderes
de acción y jurisdicción, o de la inexistencia de responsabilidad penal del
imputado con respecto al cual se dicte" (Cámara Penal de Rosario; Z 32,
Reseñas, R-47). Si nos atenemos a las evidencias colectadas por la acusación y
expuestas en audiencia, con un encuadramiento legal de la conducta de la
imputada que, en esta etapa procedimental denotan la probabilidad de existencia
delictual; es dable concluir que no resulta "evidente" la existencia
de las causales que franquean la vía del sobreseimiento. Existen dudas que
merecen ser debatidas en un juicio oral y público que develen la verdad de los
hechos atribuidos y el carácter Incriminatorio de la acusación".
"Aparece entonces
apresurada y sin el sustento necesario y legalmente exigido, la decisión del
Inferior (juez de 1a instancia), habida cuenta que los elementos de cargo
expuestos por el acusador ameritan la prosecución de la causa hasta la etapa
del debate, careciendo de certeza las causales que se invocaran para el cierre
definitivo e irrevocable que importa un sobreseimiento".
En consecuencia y conforme
las normas legales, doctrina y antecedente jurisprudencial supra indicados,
como asimismo los elementos colectados a lo largo de la presente investigación,
corresponde revocar el Sobreseimiento dictado en favor de Gabriela L.
Contepomi, haciendo lugar a la Apelación deducida por el Ministerio Público de
la Acusación, con la imposición de las costas originadas, a la defensa vencida
(Art. 448 del C.P.P.).
Habiendo oído a las partes y
celebrado la Audiencia, cuyo soporte magnético obra en poder de la Oficina de
Gestión Judicial, este Tribunal unipersonal,
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de
Nulidad e invalidación interpuesto por el Fiscal.
2) Hacer lugar a la
Apelación deducida y en consecuencia revocar el decisorio impugnado por el que
se dicta el sobreseimiento de GABRIELA LILIAN CONTEPOMI, según consideraciones
precedentes.
3) Costas a la vencida.
4) Regístrese, notifíquese y
bajen.
Una
mirada crítica al fallo del juez de primera instancia
El juez de alzada coincidió
con el fiscal en cuanto a la crítica sobre el fallo de primera instancia
firmado por Gonzalo Basualdo ya que coincide que hubo "desprolijidad en el
manejo del procedimiento por parte del magistrado", pero "la
pretensión de la parte acusadora puede verse superada o corregida a través de
lo que se decida en la apelación que también fuera interpuesta contra la
decisión adoptada".
Antecedentes
En primera instancia, el
juez Gonzalo Basualdo había sobreseído a la Dra. Gabriela Contepomi y el Fiscal
Alejandro Rodríguez apeló, y para atender su requerimiento fue la audiencia,
donde la defensa insistió con que no incurrió en delito. Esa audiencia fue el
jueves 7 dediciembre y hoy -5 días después- se conoció el veredicto.
El Ministerio Público de la
Acusación quiere llevar a juicio a la asesora legal del Obispado porque
entiende que con el famoso consejo del "borre todo", incurrió en el
delito de encubrimiento agravado de abuso sexual agravado en perjuicio de dos
menores de 3 y 4 años de edad, del que está en acusado y en proceso el
sacerdote Néstor Monzón.
"Es una sentencia
arbitraria, debe revocarse y declararse nula", había dicho el Fiscal del
caso Alejandro Rodríguez en referencia a la de primera instancia dictada por
Gonzalo Basualdo.
“Creo que demostré una
acción típica, antijurídica y culpable”, sostuvo el representante del
Ministerio Público de la Acusación en referencia al desarrollo de la audiencia
de apelación de hoy. Remarcó que Contepomi nunca ejerció como abogada defensora
del sacerdote, que las indicaciones que le dio y quedaron grabada durante la
intervención telefónica legal ordenada por un juez sobre un sospechoso, fueron
un intento de cubrir al sospechoso, sugiriendole que borre cualquier tipo de
prueba que pudiera comprometerlo a él o al obispo, o a cualquier sacerdote de
la diócesis, que ese consejo se lo daba luego de hablar con el propio Obispo
sobre el tema, ya que todos sabían que el cura estaba siendo investigado por
delitos sexuales.
También el fiscal chicaneó
sobre la “teoría de colaboración” del Obispado y la “tolerancia cero”
proclamada por la cúpula de la Iglesia Católica.
Gabriela Contepomi “incurrió
en un delito y por eso solicitamos que vaya a juicio”, remarcó el fiscal.
El juez de cámara se limitó
a escuchar a las partes en lo que fue una audiencia pública de casi dos horas,
y pronunció su veredicto este martes 12 de diciembre de 2017.
LA
OPINIÓN DE RICARDO DEGUMOIS ABOGADO DEFENSOR
Por su parte, el abogado
defensor Ricardo Degumois, había dicho: "Creemos que debería ser
ratificada la decisión del juez de primera instancia, el sobreseimiento, en
tanto que entendemos que los agravios que ha referido el Ministerio Público han
sido tremendamente engorrosos, de difícil entendimiento, no por ser extensos
han sido sustanciosos, ha sido un ida y vuelta sin poder llegar a comprender
que es lo que quería decir, su queja no ha sido cierta y concreta sobre la
sentencia. Los agravios deben acreditar efectivamente cual es la
disconformidad, simplemente refiere de que el juez no hizo lugar a lo que el
pedía. Nosotros entendemos que el sobreseimiento se ajusta a lo fáctico en
cuanto a que la doctora Contepomi nunca dio un consejo vinculado con el
ocultamiento, la obstrucción de ninguna
prueba. ...En primer lugar fue un consejo entre una bogada y un cliente, y en
segundo orden es un consejo que no tenia consecuencias jurídicas en cuanto a
que le decía *Usted borre lo que acredite que usted sabia de esta
investigación*, o sea no es que le dice usted borre un elemento de prueba que
lo pudiera llegar a comprometer... en realidad los que deben explicar cómo
sabia Monzón de esto es la fiscalía. Una investigación tan seria, tan grande,
tan importante debería haberse mantenido en secreto y con discreción, los
fiscales todavía nos están debiendo una explicación a toda la comunidad, a
todos los justiciables, de por qué ellos le avisaban al obispado de esta
investigación... Nosotros no hemos planteado que las escuchas sean ilegales,
porque entendemos que un juez decide escuchar un teléfono y lo tenemos
perfectamente válido como elemento de prueba, lo que entendemos que es
equivocado es escuchar la conversación del abogado defensor con el cliente, eso
está prohibido, ha habido funcionarios que hasta han sido removidos de sus
cargos por incurrir en esa falta...eso no se puede hacer...no se puede violar
la defensa de un imputado", opinó.
La
reacción de la abogada del Obispado.
Ésto publicó la asesora
legal del Obispado, Dra. Gabriela Contepomi: DIOS NO EXISTE, luego que
supo que será llevada a juicio acusada de encubrir abusos sexuales imputados al
sacerdote Néstor Monzón.