En este informe Raya Al Medio te cuenta los aspectos más importantes
sobre el caso Luciana Casali que condenó a Mariano Vouilloz a 11 años de
prisión. Revisamos su desarrollo desde que empezó la causa hasta el día de hoy
y entrevistamos al padre de Luciana, Elvio Casali, que nos brindó información y
su opinión sobre los diferentes atenuantes del crimen de agresión, que casi
mató a su hija.
Se confirmó la audiencia de
apelación para el 3 de julio.
Durante la semana se
confirmó la audiencia de apelación del caso por el cual fue condenado Mariano
Vouilloz a 11 años de prisión efectiva por agresiones contra Luciana Casali,
para el día 3 de julio próximo. Las apelaciones van en dos sentidos: por parte
de la fiscalía y de la querella, el aumento de la pena de Vouilloz a 15 años.
Y, por parte del abogado de la defensa, la nulidad total del proceso y
absolución. A pesar de estar condenado, Mariano Vouilloz está liberado con la
única restricción de no ingresar a Villa Ocampo, ciudad de residencia de
Luciana.
ENTREVISTA
A ELVIO CASALI, PADRE DE LUCIANA
El miércoles 14 de junio,
entrevistamos al padre de Luciana, Elvio Casali quién nos explicó lo siguiente:
“El 3 de julio la cámara
penal de Vera va a tratar la apelación de todas las partes, tanto de la
Fiscalía que solicita 15 años, en lugar de 11, porque considera que hubo además
(de agresión e intento de homicidio) violación de domicilio, entre otras, y así
también la querella del Centro Judicial de Santa fe”.
Además, agregó Casali:
“Quiero que la sociedad tenga conocimiento y sepa, porque hay mucha gente que
desconoce, que saben que la defensa apeló, que Vouilloz apeló, pero lo que no
saben que es lo que piden, concretamente en la apelación: ellos solicitan la nulidad absoluta de todo el proceso y la absolución.
Así que el día 3, así como puede quedar firme, si Dios quiere y eso rogamos a Dios que ilumine al tribunal,
que la condena pueda quedar firme o que libren la orden de detención hasta que
la condena tenga firmeza o bien puede pasar que quede libre, que lo absuelvan,
que el tribunal se expida y declare nulo todo el proceso”.
Lo cual significaría “casi
60 audiencias tiradas a la basura, entre audiencias, apelaciones, un juicio
oral y público inédito para este tipo de problemáticas en el norte
santafesino”, puesto que nunca una víctima había llegado tan lejos. “¡Nunca jamás!” -sostuvo Elvio-, “y pienso
que hay que celebrar eso, que existan testigos que se hayan sometido a un
juicio oral público y esos testigos hoy, quiero aclarar, que no viven
tranquilos, viven con terror, con miedo. No pedimos nada extraordinario,
solamente pedimos justicia, vivir en sociedad y vivir en paz” -remarcó,
considerando que como la restricción de Vouilloz está vigente solamente para
Villa Ocampo, y este está liberado, la familia, y sobretodo Luciana, se siente
“presa” en la ciudad, ya que fuera de ahí Luciana no tendría ningún tipo de
seguridad.
LA
CAUSA
La causa inició tras los
hechos ocurridos el 17 de enero de 2016, cuando el acusado, Mariano Gabriel Vouilloz, llegó a la casa de
la madre de Luciana Casali, en el barrio Fo.Na.Vi, de la ciudad de Villa Ocampo
e inmediatamente retiradas de la vivienda las amigas de la víctima, Micaela
Belén Segata y Onil Luciana (Murzyla), comenzó a darle golpes de puños y
patadas, arrastrándola de los pelos por la casa, mientras la insultaba y
anunciaba su muerte llegando hasta el patio donde también la azota con golpes
de puños y patadas e intenta sofocarla tomándola del cuello, acción que
abandona cuando uno de los vecinos lindantes, Ismael Ricardo Sosa, alarmado por
la grave agresión le dice que la deje, por lo que nuevamente ingresa a la
vivienda donde continúa con la golpiza,
agresión que duró aproximadamente cuarenta minutos desde su comienzo.
Las lesiones sufridas por Casali y constatadas
por el Dr. Alonso son descriptas en el informe médico policial como: hematomas
múltiples en cuerpo de producción reciente, traumatismo de cráneo, traumatismo
grave de ojo izquierdo, ubicándose las lesiones en ambos brazos, codos,
antebrazos, hombros, rodillas, hematoma parietal derecho, hematoma ojo
izquierdo y otorragia, producidos por mecanismo contuso (impactos sin punta),
determinando peligro de vida, sujeto a evolución, con un tiempo de curación de
treinta días, también sujeto a evolución, requiriendo tomografía computada
cerebral, examen oftalmológico ojo izquierdo, neurología por otorragia. Las
lesiones fueron corroboradas por la historia clínica del hospital de Villa
Ocampo, donde estuvo internada a partir de las 15:45 horas de ese día, y los
testimonios de los médicos Aldo Daniel Ledesma e Ileana Giordano.
La causa quedó tipificada como homicidio doblemente
calificado en grado de tentativa – por ser la víctima la persona con quien ha
mantenido una relación de pareja y por haber sido perpetrado por un hombre
contra una mujer (mediando violencia de género).
JUICIO
ORAL Y PÚBLICO
El juicio oral y público se
realizó entre el 20 de febrero de 2017 y el 2 de marzo, un año después de la
agresión de Vouilloz.
Los alegatos del fiscal, la
querella y la defensa de Vouilloz
La fiscalía estuvo
representada por el Dr. Norberto Carlos Ríos, quien finalizó sus alegatos
diciendo: “La justicia debe dar un mensaje
a la sociedad, acorde al requerimiento de la víctima. Para finalizar y para que
quede claro sobre lo que se le imputó, se lo acusó, se alegó y hoy se pide
condena, es de Homicidio en grado de tentativa doblemente calificado por haber
mantenido con la víctima una relación de pareja, y por violencia de género, en
concurso real por violación de domicilio y amenazas en calidad de autor para el
señor Mariano Vouilloz, y la pena que se solicita para ello, es de 19 años de
prisión”.
En tanto la querella, representando
a Luciana, la Dra. Vivian Ester Galeano del Centro de Atención Judicial de
Santa Fe, comenzó diciendo: “Durante
este tiempo me pregunté qué hace falta
hacer para probar una tentativa de homicidio, qué más se necesita, sobre todo
en el contexto de violencia de género, en cuanto en lo general la víctima es
una mujer doblegada en su voluntad, sumisa, que en pocas oportunidades no puede ni siquiera hablar, presa de esos
episodios de violencia. Y es ahí donde debemos sentirnos afortunados porque en
este caso concreto, contamos con una víctima que pudo y quiso hablar…y que
habló. Y que a pesar de sentir miedo –y vergüenza, porque tuvo que exponerse-
no dudó en contar cada uno de los detalles que vivenció durante dos años en la
que transcurrió la relación de pareja con el señor Mariano Vouilloz. Luciana
Casali contó delante de todos nosotros, que ingresó de manera intespestiva a la
casa de la mamá de Luciana, la golpeó durante 40 minutos, le propinó patadas,
golpes, trompadas, haciéndole numerosas lesiones. Le azotó la cabeza, le dañó e
hizo sangrar el oído izquierdo, le comprometió el ojo izquierdo, y no
bastándole la zamarreó, la arrastró por toda la casa de los pelos, la arrojó al
patio, y la asfixió. La misma Casali, con sus propias palabras dijo: en ese
momento pensé que me iba a matar, me sentí morir. Si esto no es violencia de
género es porque desconocemos el tema. Pero además del relato de la víctima,
tenemos testigos; tenemos cuatro testigos –incluso uno de ellos aportado por la
misma defensa- que permiten reforzar aún más el relato de la víctima, y conocer
la verdad de los hechos. Debemos sentirnos doblemente afortunados. No es común
y no es habitual encontrar testigos en los casos de violencia de género.
Independientemente que la víctima esté sometida, estos episodios se dan en un
contexto de puertas para adentro, donde los testigos no se meten, donde muchas
veces no hay y aquí sí los tenemos”.
“El
señor Vouilloz es peligroso” -continuó argumentando la Dra. Galeano- “porque tiene antecedentes de violencia de
género y porque los va a seguir teniendo sino le otorgamos una pena ejemplar.
No nos olvidemos que es padre de dos hijas mujeres, a ellas les tenemos que dar
una respuesta, a ellas y a todas las mujeres y a toda la sociedad. No tenemos que
esperar que se maten a las mujeres para probar y en este caso, la tentativa de
homicidio está probada”.
Finalmente, concluyó: “Por todo ello esta querella va a sostener
y va a pedir que por ser autor penalmente responsable el señor Mariano Vouilloz
de Tentativa de homicidio agravado por violencia de género y por haber
mantenido con la víctima una relación de pareja en concurso real, con violación
de domicilio y amenazas y se le otorgue la pena de 20 años de prisión”.
LA
DEFENSA
La defensa de Vouilloz,
llevada adelante por el abogado Ricardo Degumois, pide la absolución del
acusado de ambas causas (homicidio en grado de tentativa y violación de
domicilio) ya que alega que este no tenía intención de matar y que entró al
recinto mediante aprobación de la víctima.
Degumois expresó que “no caben
dudas que el señor Vouilloz agredió a la señora Casali, pero de ninguna manera
intentó matarla. Por lo tanto, nosotros pedimos la absolución de nuestro
defendido, el imputado Mariano Vouilloz por el delito que hemos sido traídos a
juicio, consistente en homicidio doblemente calificado en grado de tentativa y
el de violación de domicilio. Entendemos y pedimos una pena justa por el delito
de amenazas y el de lesiones, ya que
esta defensa técnica no ha podido intervenir en la misma”.
El cambio de la caratula de
la causa implicaría una disminución drástica de la pena final de Vouilloz,
puesto que las penas referentes a los delitos de amenazas y de lesiones que le
imputan al acusado son menores que las de homicidio en grado de tentativa (y
teniendo en cuenta que la condena dada por el Tribunal Oral Pluripersonal ya lo
ha absuelto de los respectivos cargos). Eso significaría que la pena real del
acusado podría ser menor que cinco años (segundo el art. 91 del código penal) y
no de once años, como resolvió el Tribunal en la condena de 7 de marzo.
LA
CONDENA
Por la causa el Tribunal
Oral Pluripersonal de la Cuarta
Circunscripción Judicial, Distrito Judicial N° 17 con sede en Las Toscas, en nombre del Poder Judicial de la Provincia
de Santa Fe; resolvió el 7 de marzo del corriente:
“1)
CONDENAR a Mariano Gabriel
VOUILLOZ, D.N.I. N° 22.182.735, a la
pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, como
autor material penalmente responsable del delito de “HOMICIDIO DOBLEMENTE
CALIFICADO – por la relación de pareja preexistente entre víctima y victimario
y ser cometido por un hombre a una mujer con violencia de género – EN GRADO DE
TENTATIVA.
2) Diferir la ejecución de
la condena y el cálculo del vencimiento
de la pena hasta el momento que adquiera firmeza este decisorio.
3) Absolver de culpa y cargo
a Mariano Gabriel VOUILLOZ por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y AMENAZAS
(art. 150 y 149 bis C.P.), delitos por los que fuera requerido, por no
encuadrar su accionar en los tipos penales descriptos”.
Fuente:
http://rayaalmedio.com/informe-luciana-casali-violencia-de-genero/