En un fallo inédito, un juez
de Reconquista condenó al Colegio Secundario
privado “Gustavo Martínez Zuviría” y 4 ex alumnos -que
ahora son mayores de edad- a indemnizar a quien fue su víctima.
LOS CONDENADOS
Son el “Instituto Gustavo
Martínez Zuviría” de la Ciudad de Avellaneda y quienes en 2012, cuando fue el
suceso denunciado, eran alumnos de esa escuela secundaria de gestión privada:
Joaquín Gonzalo Raffin, Brian Fabián Ávila, Ignacio Agustín Vénica y Claudio
Sebastián Demartín, todos solidariamente responsables.
EL MONTO DE 20 MIL PESOS QUE
HAY QUE ACTUALIZAR
"Fijo la indemnización
en la suma de veinte mil pesos ($20.000.) que ha de llevar desde la fecha del
ilícito civil en cuestión, un interés igual a la tasa activa empleada por el
Banco Nación Argentina en operaciones de descuento", dice el Juez Civil de
Primera Instancia José María Zarza en su pronunciamiento, aclarando que también
los demandados vencidos deberán correr con las costas del juicio.
"La suma que arroje la
liquidación que han de practicar las partes" deberá ser abonada
"dentro de los 10 días luego de quedar firme la aprobación de la
liquidación". En cuanto a loS honorarios profesionales, serán regulados
luego de aprobada la liquidación, dice también el magistrado en su fallo que al
ser de primera instancia queda sujeto a la revisión de un tribunal superior.
Fue un juicio ordinario por
daños y perjuicios iniciado a instancia de los padres del alumno agredido, que
en ese momento era menor de edad, en el año 2013 bajo el expediente 123 del
Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera
Nominación, en Reconquista.
EL HECHO
El 26 de septiembre de 2012,
justo el día en que un alumno cumplía los 15 años, en el baño del colegio fue
maltratado por los alumnos ahora condenados, quienes comenzaron a mortificarlo
con burlas e insultos y luego pretendieron introducir su cabeza en un inodoro y
lo maltrataron tirando de sus calzoncillos hasta romperlo, para provocarle
sufrimiento.
La abogada Soledad Penón
Busaniche, en representación legal del colegio, había pedido al magistrado que
rechace la demanda argumentando que "fue un caso fortuito" y haciendo
hincapié que "los alumnos no pueden ser acompañados al baño por
adultos".
El abogado Pablo A.
Gutiérrez, en representación del acusado Demartín, solicitó que el juez rechace
la demanda argumentando que "no fue más que una broma o travesura y no una
agresión, y que no está determinada la intervención de cada uno de los
demandados".
La abogada Imelda Pitteri,
en nombre del acusado Ávila, mencionó "la responsabilidad objetiva del
colegio y que no está precisada en la demanda cuál fue la intervención de
Ávila.
El demandado Vénica fue
declarado rebelde en virtud que no compareció y Raffín desistió de contestar la
demanda.
LA SENTENCIA
Después de escuchar a las
partes, el juez Zarza sostuvo en su sentencia: "llego a la conclusión que
la demanda debe prosperar en su totalidad. Tengo comprobada la materialidad de
los hechos. Los accionados de una u otra forma han reconocido la existencia de
los hechos", a tal punto que el colegio los "sancionó con
amonestaciones".
"Frente al plexo
probatorio logrado, no me quedan dudas que el ataque fue injusto y
agraviante", dice Zarza, resaltando que "la tranquilidad y el respeto
a la dignidad son derechos personalísimos fundamentales, por más que a los
alumnos accionados les resulte una broma simpática, opino que fue una
mortificación grosera, irrespetuosa, perturbadora, innecesaria, en suma, un
ataque incivilizado, y en el derecho argentino, los menores que hayan superado
los diez años y obviamente los mayores deben responder por los daños
provocados".
RESPONSABILIDAD COLECTIVA
Aunque no se determinó el
rol de cada agresor, para el magistrado "funciona en estos casos la
llamada responsabilidad colectiva, es decir todos los integrantes del grupo
responden por el daño", y se apoya al concepto de responsabilidad
colectiva del que habla el Código Civil.
LA RESPONSABILIDAD DEL
COLEGIO
En cuanto a la
responsabilidad del colegio y sus propietarios, está dada porque “el código
civil los considera responsables por los daños causados o sufridos por sus
alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa,
salvo probaren el caso fortuito”, y remarca Zarza: “opino que bajo ningún
aspecto pueden ser tenidas estas acciones como fortuitas, pues faltan las notas
de extraordinariedad y irresistibilidad, y no es necesario argumentar que entre
400 alumnos como reconocen las autoridades que asisten al establecimiento, bien
pueden existir algunos inadaptados.
No basta con decir que los
controles estaban predispuestos, pues la ley presume su responsabilidad y nada
autoriza a apartarse de tal presunción. Cabe agregar, al menos como digresión,
que las explicaciones dadas generan una situación de incertidumbre, dado que no
puede aceptarse que cada alumno que ingresa a los sanitarios quede librado a su
suerte”.
LA INDEMNIZACIÓN
“En cuanto a la estimación
de la indemnización, considero que lo demandado por el actor es una suma
modesta, razonable, una compensación y a su vez una sanción que prevenga
inconductas futuras, pues la ley garantiza a la persona el goce de las
facultades del cuerpo y del espíritu, o dicho de otro modo, asegura al
individuo el respeto a su personalidad física y moral, la paz, la libertad y la
tranquilidad. Corresponde repetir aquí que el padecimiento de la víctima
consiste en la violación de su privacidad, en haber sido denigrado, turbada su
tranquilidad, pues sus derechos fundamentales fueron afectados y tan grave
afrenta merece una reparación”, y transcribe por considerarlo oportuno, un
fallo de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires, que dice: “Daño moral es
la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental
en la vida del hombre, como la paz, la libertad, la tranquilidad, el honor y
los más sagrados afectos”.
LO QUE DIJO LA MADRE DE LA
VÍCTIMA
La madre del alumno que padeció este suceso
ahora condenado, dejó en claro que sigue muy disgustada con la reacción de las
autoridades del Colegio Zurivía, que en su momento intentaron que frene la
demanda (ya que el alumno era menor y estaba representado por los padres)
ofreciéndole a cambio que dejen de abonar la cuota del colegio, y que hasta
llegaron a ofrecerle un celular de regalo, o pagarle un viaje.
SECUELAS
Sostuvo que su hijo quedó
con secuelas. Hoy tiene 19 años y desde entonces nunca más quiso que le
festejen su cumpleaños, pues cuando fue el ataque, era exactamente el día que
cumplía los 15 años. Tampoco acepta que se lo abrace desde atrás y reacciona
mal si le tocan la cabeza.
Añadió que otros padres
también le contaron de sucesos agresivos padecidos por sus hijos, pero lamenta
que los hayan ocultado, cree que en todo caso no tuvieron el coraje que ellos sí
tuvieron para judicializar el caso y lograr que sea condenado.
Fuente: Gustavo Raffín