La Cámara de Apelaciones en
lo Penal de Vera resolvió revocar el fallo del Juzgado de Sentencia de esta
ciudad – que había absuelto a la imputada – y condenar a Nilda Emilia
Clementina “Bibi” Sánchez a 7 años de prisión por los delitos de “Promoción y
facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de
trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), la pena de
siete años de prisión con más las accesorias establecidas en los artículos 12 y
19 del Código Penal.
En consecuencia, la Cámara
de Apelaciones en lo Penal de la 4a. Circunscripción Judicial, integrada por
loa doctores Carlos Renna, Sebastián Creus y Martha Feijoó, resolvió
hacer lugar al recurso presentado por la Fiscalía y la querella, y revocar el
decisorio puesto en crisis.
Además, condenó como
coautores, a Czewiec, Chamorro,Barrientos, Coria, Vega, Serrudo, Sola y
Petroli con penas de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias
previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal.
LOS CONDENADOS
Juan Manuel Czrwiec por los delitos de “Promoción de la Corrupción de menores de dieciocho años y de menores de trece años” (art. 125 primer y segundo párrafo del Código Penal), a una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; a
Mauro Alexis Chamorro por
los delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de
dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo párrafo del
Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las
accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; a
Claudio Damian Barrientos
por los delitos “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de
dieciocho años y menores de trece años” (125 primer y segundo párrafo del
Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las
accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; a
Julio Javier Coria por los
delitos de “Promoción y Facilitamiento de la Corrupción de menores de dieciocho
años y menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo del Código
Penal), con una de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias
previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; a
Mario Marcelo Vega por los
delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho
años y de menor de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código
Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las
accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; a
Diego Higinio Serrudo por
los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de
dieciocho años y de menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo
del Código Penal), con una pena de seis años y seis meses de prisión con más
las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; a
Mauricio Daniel Sola P.P.
91.925 de la Sección SP de la UR XIX, por los delitos de “Promoción y
facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años y de menores de
trece años, promoción” (arts. 125 primer y segundo párrafo, del Código Penal)
con una pena de seis años y seis meses de prisión con más las accesorias
previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; a
José Roberto Ernesto Petroli
por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de
dieciocho años y de menores de trece años, promoción ” (arts. 125 primer y
segundo párrafo, del Código Penal) con una pena de seis años y seis meses de
prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código
Penal; y a
Nilda Emilia Clementina Sanchez
por los delitos de “Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de
dieciocho años y de menores de trece años” (arts. 125 primer y segundo párrafo,
del Código Penal), con una pena de siete años de prisión con más las accesorias
establecidas en los artículos 12 y 19 del Código Penal; con costas a los
condenados (art. 29 inciso 3. del Código Penal). 4) De conformidad con el
precedente “Scalcione, Alejandro Fabio” citado, para el caso que sea impugnado,
corresponde ordenar a la Oficina de Gestión Judicial proceda a integrar nuevo
tribunal para entender en la revisión del presente fallo.
Firman las condenas, los jueces de Cámara Carlos Renna, Sebastián Creus, y Martha Feijoó.
La causa se inició a
principios de 2012 y fue Ireneo Berzano, entonces como juez de Instrucción de
Vera, quien dictó el procesamiento con prisión preventiva a los sospechosos,
luego que se hizo del testimonio de varias niñas de entre 12 y 17 años, quienes
contaron detalles que las mostraban como víctimas de los delitos de promoción y
facilitamiento de la corrupción de menores.
Fuente: Infovera