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Sociedad: Desestiman la denuncia de Vouilloz contra el Fiscal Ríos.
16/01/2017 | 2289 visitas
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Lo acusó “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO y APLICACIÓN DE SEVERIDADES O APREMIOS ILEGALES”

OTRO REVÉS PARA MARIANO VOUILLOZ

En el caso de violencia de género más resonante en la región desde que se implementó el Ministerio Público de la Acusación -que paradójicamente mañana martes 17 se cumple un año del homicidio en grado de tentativa y femicidio  protagonizado por el abogado Vouilloz contra su ex pareja Luciana Casali- la Justicia desestimó la denuncia realizada contra el Fiscal de la causa, Doctor Norberto Carlos Ríos.

En pocas semanas más –a mediados de febrero- el Tribunal dará su veredicto sobre este caso que tanto ha conmocionado a toda la opinión pública regional y que seguramente, dejará un precedente en la justicia.

EL FALLO TEXTUAL Y COMPLETO AQUÍ

Ministerio Público de la Acusación - Unidad Fiscal Reconquista.

Iriondo Nº 553 (S3560DOK) Reconquista – Santa Fe.

Reconquista, 12 de ENERO de 2017.-

VISTO: el presente legajo o carpeta CUIJ: 21-06446807-0, de trámite de este

Fiscal; y,

CONSIDERANDO: Que el objeto de este legajo es la denuncia del Sr. Mariano Gabriel VOUILLOZ, argentino, abogado, mayor de edad, DNI N.º 21.182.735, nacido el 20/08/1971, hijo de Aníbal Osmar (f) y de Etelvina Soto (v) por la presunta comisión de hechos de los que señala a quienes considera los supuestos autores y que califica como “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA de la LIBERTAD simple; INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO  PÚBLICO y APLICACIÓN DE SEVERIDADES O APREMIOS ILEGALES POR parte de un FUNCIONARIO PÚBLICO en ejercicio de sus funciones” (arts. 248, 141 y 144 bis inc. 1º del Código Penal) a la persona del Sr. Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal Las Toscas, dr. Norberto Carlos RIOS y como “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA de la LIBERTAD simple y RETENCION ILEGAL de un detenido o preso” (arts. 141 y 143 inc.1º C.Penal) en la persona de la Sra. Jueza del Colegio Interdistrital de Jueces Penales de 1ª Instancia Dra. Claudia Graciela BRESSAN, que habría sido cometido en su perjuicio.

Que la denuncia se fundamenta (según su autor) en que: “el día 21 de enero de 2016” fue imputado de ser autor de un hecho, “ocurrido en la ciudad de villa Ocampo, aprox. A las 9 y 30 hs. de la mañana del día domingo 17 de enero de 2016 en casa n.º 54 del barrio FO.NA.VI. Estando la víctima Luciana María CASALIS en la misma”, cuando se hace presente VOUILLOZ, abre la puerta sin autorización “al grito de “Te voy a Matar” “Sos una puta” “Mirá la hora que es” y le manifiesta a la srta CASALI que fue a matarla...” comenzando a agredirla con un cinto y con patadas en todo el cuerpo. Siempre manifestando que la mataría (sigue describiendo el hecho imputado en la audiencia respectiva). Todo esto se calificó como “Tentativa de HOMICIDIO doblemente agravada tipificado en el art. 80 inc. 1º y 11º, 42, del Código Penal”.

Que a consecuencia de esto, se le solicita la prisión preventiva “primigeniamentepor un plazo de 30 días…” Pero, “vencido el plazo otorgado de preventiva… y ante el requerimiento del Dr. RIOS de extensión del plazo de la preventiva, la jueza dicta un auto donde me prorroga la preventiva por el plazo de 140 días”.

Que, sigue diciendo, dicha resolución fue apelada por los defensores de VOUILLOZ, y la Cámara dispuso la revocación del plazo de preventiva que fue acotado a 80 días contados desde el día 18 de febrero de 2016. El tribunal superior, según el denunciante, “había resuelto que ese era el plazo máximo de mi preventiva...” por lo que estima que debió recuperar su libertad por cese de la preventiva el 07 de mayo de 2016.

Que, agrega, el 28 de abril de 2016 fue citado a una nueva audiencia imputativa en la que afirma se le atribuye el mismo hecho con la misma calificación jurídica. Lo describe y transcribe. Y dice que la fiscalía con clara intención “improcedente… intenta agravar mi situación atribuyéndome “violación de domicilio, amenazas...” obviando el fiscal advertir que la figura de las amenazas está subsumida por la del Homicidio en grado de Tentativa y que la figura de violación de domicilio no agravaría mi pena máxima.

Que insiste en que no se trata de un desconocimiento del derecho sino de una clara “alusión del Fiscal RIOS y la Dra BRESSAN de con esta nueva argumentación poder desoír el fallo de la cámara y así prorrogar mi prisión preventiva en forma ilegítima...”. Esto porque la Cámara en su fallo había dispuesto un plazo de 80 días que era suficiente para finiquitar la prueba y formular la acusación; por ende la nueva atribución efectuada tiene la finalidad de obtener una causa para la prórroga de la preventiva.

Que hace consideraciones sobre las evidencias, pretendiendo que existió un abandono o desistimiento voluntario de la tentativa, art. 43 C.Penal.

Que en base a la nueva imputación del 28/04/2016 se dispuso prorrogar la preventiva del denunciante, hasta la finalización del juicio con el argumento de que presuntivamente un tercero ajeno a su persona había concurrido a molestar a una supuesta testigo y que el mismo sujeto habría tomado fotografías a la denunciante en un boliche bailable, lo que dice no le es atribuible. Concluye sobre el tema diciendo que “Lo cierto es que sin nuevas imputaciones, sin nuevos hechos atribuidos y sin nuevos elementos y teniendo una disposición de un tribunal superior que ordenó que cese mi encierro a los 80 días contados desde el 18 de febrero del corriente año, la jueza BRESSAN prorrogó mi prisión preventiva por lo que entiendo incursa en los delitos descriptos...”.

Que acompaña documental probatoria. Entre ellas, la sentencia de cámara de apelaciones unipersonal dictada por el Dr. Mario BALESTIERI el día 22 de marzo de 2016, donde dice “El plazo de 140 días de prórroga de la prisión preventiva que viene sufriendo el imputado, aparece como a todas luces excesivo para el cumplimiento de las diligencias pendientes, debiéndose entonces acotar dicho término en modo razonable. En ese orden se estima que 80 días de prórroga de la cautelar impuesta oportunamente, se convierte en espacio temporal suficiente para completar el proceso investigativo y presentar el requerimiento acusatorio en su caso...”

Que para avanzar en la presente cuestión, este fiscal solicitó información sobre cuestiones de interés. Concretamente fue logrando agregar documental. Por ejemplo, copia de la acusación fiscal que se presentó el día 03 de mayo de 2016 con el pedido de pena de VEINTE (20) años de prisión de cumplimiento efectivo, por el supuesto delito de Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO por haber mantenido con la victima una relación de pareja y por violencia de género, en grado de tentativa según los arts. 80 inc. 1º y 11º C.Penal, en concurso real (art. 55) con VIOLACIÓN DE DOMICILIO (art. 150 C.Penal) y AMENAZAS (art. 149 bis, primer párrafo, primera parte, C.-Penal) como autor. La querella presenta acusación el 04 de Mayo con similar calificación legal.

Que el 05 de mayo de 2016 se celebra la audiencia en la que se dispone la prórroga de la prisión preventiva del denunciante hasta la finalización del debate con el dictado de la respectiva sentencia. Obra copia de la misma.

Que el día 06 de mayo la jueza BRESSAN dicta los fundamentos por Ministerio Público de la Acusación Unidad Fiscal Reconquista.

Iriondo Nº 553 (S3560DOK) Reconquista – Santa Fe.

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Escrito de la prórroga de la prisión preventiva, diciendo, luego de un largo relato de las circunstancias de la audiencia, que “...entiendo que no se han modificado sustancialmente las circunstancias de hecho y de derecho que permitió en su oportunidad el dictado de la prisión preventiva y su prórroga, adicionándose como elemento de mayor fuerza aún el hecho de que la acusación ha sido presentada en la cual se le atribuye el homicidio doblemente calificado atribuido inicialmente, con más la ampliación formulada por los delitos de violación de domicilio y amenazas…

Efectuando esa parte (se refiere a la defensa) una interpretación tergiversada de lo resuelto por la Excma. Cámara Apelaciones. Pues, en ese resolutorio el juez consideró que el plazo de 80 días, lo era para dar por concluida la investigación y presentación de la respectiva acusación. Pero, de ninguna manera ello debe entenderse que ipso iure, llegado el día 7 de mayo el Sr. Vouilloz recuperaría su libertad. Menos aún si como en el caso de autos se solicita y habilita una nueva prórroga, basada en la subsistencia de los peligros procesales e incrementos del entorpecimiento probatorio por parte del imputado y su entorno.”

Que esta resolución fue motivo de recurso apelación por parte de la defensa del imputado. El tribunal unipersonal resuelve en fecha 22 de Junio de 2016 desestima los recursos de Apelación y Nulidad deducidos por la defensa de Mariano G. Vouilloz argumentando que “Si bien en audiencia anterior de prorroga de la medida preventiva de encierro, se estableció un plazo de 80 días como suficientes para la culminación de la etapa investigativa la presentación del requerimiento acusatorio, en modo alguno se estableció que dicho termino fuera perentorio para el recupero de la libertad del imputado. En efecto, el plazo establecido se orienta a una reducción de la cautelar impuesta originariamente, pero sin obviar que, durante el transcurso del mismo, se pudieran presentarse circunstancias que habilitaran un nuevo pedido de prorroga ante la existencia de elementos que ameriten la prolongación del encierro en resguardo de los fines procesales, amén que el Art. 225 del C.P.P así lo posibilita. El requerimiento acusatorio, según los dichos de las partes ha sido presentado, ampliándose la imputación por nuevos delitos que no fueran intimidados en la audiencia respectiva, peticionándose una penalidad de Veinte Años de prisión en caso de condena, sanción que desde el punto de vista temporal, es grave. La persistencia del riesgo procesal de entorpecimiento probatorio con Vouilloz se mantiene… Llegar a la etapa del debate sin interferencias de ningún tipo, asegurando la pretensión punitiva y la actuación de la justicia en su caso, son aspectos que priman y superan lo restrictivo de la interpretación referida al encierro cautelar durante el proceso...” (el resaltado es propio)

Que se obtuvo un dvd con las imágenes en formato pdf de las constancias de la causa, requerido a la OGJ del Distrito Judicial N.º 17 y remitido por ésta. Allí se observa que la tarea defensista del Sr. VOUILLOZ y sus letrados se centró, entre otras cuestiones, en la crítica de la labor de la jueza, a la que incluso se recusó en febrero de 2016 y luego apeló la denegatoria de la recusación, emitiendo fallo la Excma Ministerio Público de la Acusación Unidad Fiscal Reconquista. Iriondo Nº 553 (S3560DOK) Reconquista – Santa Fe.

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La Cámara en fecha 11 de marzo. Allí se establece que “...la defensa del imputado Vouilloz pretende la separación de la Dra. Claudia Bressan para entender en la presente causa, entendiendo que existe enemistad entre ambos y ello restará, lógicamente, imparcialidad a la Magistrada en sus decisiones; apartamiento que fue declarado  inadmisible por la Juez recusada por considerar extemporáneo el planteo...” Finalmente, el tribunal de Alzada rechazó el recurso, confirmando a la jueza en el desempeño de su magistratura en esa causa. Es decir que en numerosas oportunidades intervino el juez de la IPP y el tribunal de Alzada, no advirtiendo ninguno de ellos, pero especialmente el segundo, elementos para sostener la comisión de hechos probablemente ilícitos.

Que también interpuso un recurso de revocatoria in extremis, que luego desistió.

Que apeló el rechazo de la admisión de tres testigos ofrecidos por la defensa del Sr. VOUILLOZ. La Cámara hizo lugar al recurso.

Que luego se presentó una recusación con causa, la cual se denegó por la Jueza. Apelada dicha decisión, el tribunal de alzada mediante fallo del 02 de agosto de 2016 hizo lugar a la recusación y decidió apartar a la Dra. BRESSAN de la intervención en ese legajo de investigación.

Que el 02 de agosto de 2016 se realizó una nueva audiencia de cautelar, a pedido de la Defensa, en la que el Sr. Defensor hace mención al estado procesal en que se halla su defendido, que no existen peligros como para que continúe en esa situación.

Menciona una posible prisión domiciliaria junto a su madre. Solicita la libertad de su cliente y en su defecto que no lo considera, que sea la libertad en la ciudad de Reconquista, bajo el cuidado de un familiar directo, o una prisión domiciliaria en su vivienda. La petición fue denegada.

Que posteriormente, dada la admisión de la recusación de la dra. BRESSAN continuó interviniendo el dr. Mauricio MARTELOSSI, el que oportunamente dispuso: “... 1) Disponer la prisión domiciliaria del Sr.Vouilloz bajo la guarda de la Sra. Soto ya mencionada… 2) Disponer las salidas laborales del Sr. Vouilloz .... 3) En relación a las salidas laborales en la ciudad de San Antonio, los días Viernes de 07 a 20 hs,.... 4)

… 5) Prohibición de acercamiento y comunicación con la victima CASALI LUCIANA, de cualquier tipo y forma...” decisión que más adelante en la marcha del legajo, morigeró el 02 de septiembre de 2016.

Que por otro lado, el día 15 de mayo de 2016 a las 10:00 hs. el denunciante fue recibido en esta Unidad Fiscal para que brinde aclaraciones o mayor información. Se labró acta y se tiene en cuenta para esta decisión.

Que la aparente conducta típica achacada, en la forma que lo hace la denuncia, merece algunas disquisiciones; por ejemplo, si la privación de libertad ilegítima se consuma con la decisión de la jueza de Las Toscas, pero esta no puede ordenar nada sin previa petición y fundamentación en tal sentido del actor penal (art. 1º, ley 13.108), indudablemente que fiscal y querellante son partícipes (coautores o partícipes necesarios)

Ministerio Público de la Acusación Unidad Fiscal Reconquista. Iriondo Nº 553 (S3560DOK) Reconquista – Santa Fe.

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Del hecho de la jueza. O bien ésta se prestó a obrar conforme el plan de aquellos (o de uno de aquellos) aportando así la necesaria e ineludible colaboración para que el delito se cometa. Hay otras cuestiones más pero exceden la presente.

Que el denunciante es abogado, por lo que en su presentación habla sobre cosas que conoce o debe conocer por su preparación y labora profesional.

Que efectué todo este desarrollo para acreditar que nunca estuvo el imputado denunciante privado ni de asistencia técnica de calidad y operante en el legajo (interpuso numerosos pedidos con distintas finalidades, recurrió cuando no fueron admitidos o, por el contrario, cuando la jueza admitía los de la fiscalía actuante, etc.) ni tampoco de realizar peticiones por sí mismo, siendo que es abogado. Que tuvo garantizado y utilizó todos los recursos y herramientas procesales para mejorar su posición en la IPP y obtener la revocación o morigeración de la cautelar que lo afectaba. Tan es así que existen constancias de un habeas corpus presentado ante la prórroga de prisión preventiva que motivó esta denuncia. Y todo ello mereció respuestas de los señores jueces, tanto de 1ra instancia (Dres. BRESSAN, BASUALDO y MARTELOSSI) como de Cámara (Dr. BALESTIERI). Es decir que, en tales circunstancias, la acreditación de los hechos denunciados como realizados por la sra. Jueza y del Sr. Fiscal Adjunto requiere una evidencia contundente, innegable e indubitable. Tantos tribunales y jueces que no le dieron la razón al denunciante ameritan entonces revisar cuidadosamente la cuestión.

Que, sin embargo, entiendo que hay una cuestión fundamental y previa a toda esta discusión. En este caso, se creó por razones lógicas jurídicas, una condición de procedibilidad, que es una circunstancia ajena a lo injusto culpable de la cual depende la iniciación o continuación de un proceso penal. Es oportuno destacar que la terminología empleada – condiciones de procedibilidad – no cuenta con la aceptación unánime de la doctrina, que utiliza para designar a esta clase de elementos las expresiones ‘presupuestos procesales’, ‘condiciones objetivas de penalidad’ y ‘condiciones objetivas de perseguibilidad’. La situación es la siguiente: si VOUILLOZ, dentro del proceso que se le sigue, argumenta que una decisión judicial de prórroga de prisión preventiva constituye una privación ilegítima de libertad porque no se daban los requisitos para imponer tal  medida cautelar o que se usaron elementos falsos para justificar la decisión judicial, y al mismo tiempo que denuncia el hecho, interpone un habeas corpus y un recurso de apelación contra el decisorio de la jueza Dra. BRESSAN, es evidente que no se puede avanzar en la investigación de la denuncia hasta tanto haya decisión judicial sobre esas dos herramientas procesales utilizadas para demostrar la injusticia e ilegalidad de la decisión de prórroga de prisión preventiva y esa decisión debe ser contraria a la sentencia objetada o cuestionada por el denunciante.

Que, si las decisiones judiciales ratifican la medida de prórroga de la preventiva y desestiman el reclamo sobre la nueva imputación utilizada por el fiscal para justificar el pedido de prórroga de cautelar, no puede afirmarse lógicamente que el mismo acto jurisdiccional que la Cámara y que otro juez de 1ª instancia en lo penal distinto a la Ministerio Público de la Acusación Unidad Fiscal Reconquista. Iriondo Nº 553 (S3560DOK) Reconquista – Santa Fe.-

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Dra. BRESSAN consideran válido, dentro de sus facultades y ajustado a derecho constituya al mismo tiempo, una privación “ilegítima” de la libertad en abuso de las formalidades o sin los recaudos de ley.-

Que en tanto subsista como acto jurisdiccional válido la segunda imputación (ampliación) del fiscal adjunto Dr. RIOS, su pedido de prórroga de cautelar y la sentencia que le hace lugar, como también la decisión del art. 303 CPP que admite la totalidad de la acusación fiscal (con la última imputación fiscal), no puede haber actuación abusiva, excesiva, sin las formalidades de rigor o ilegítima del fiscal ni de la jueza. Decir lo contrario es un contrasentido gravísimo que afecta la función judicial. Es ilógico por violentar un principio básico de la lógica: la no auto contradicción. Y si no es lógico, no puede ser jurídico. La ciencia jurídica es ciencia, o sea conocimiento lógicamente ordenado y sistematizado sobre un objeto determinado. Y el proceso penal “... es el instrumento metodológico para establecer si el conocimiento sobre un hecho pasado desconocido total o parcialmente ha sido logrado “objetivamente” por las partes (según la metodología de la investigación histórica) y si es jurídicamente suficiente para dar por verdadera su ocurrencia y características a fin de aplicar una norma jurídica y su consecuencia (según principios metodológicos del Derecho Penal y la ciencia jurídica)” (mi ponencia en el V Congreso Provincial de Derecho Procesal, Reconquista - Avellaneda, 8 y 9 de Septiembre de 2016: “El principio de objetividad. Relación con el proceso acusatorio, el método de investigación y el aseguramiento de las garantías constitucionales y legales del proceso penal.”).-

Que el art. 273 del CPP dispone que “El Fiscal ordenará la desestimación cuando no se pudiera proceder, se hubiera extinguido la acción penal, el hecho no fuere punible o no existieran elementos serios o verosímiles para iniciar fundadamente...”

Que el presente precipita en la norma antes indicada, por lo que debe procederse conforme a lo que allí se manda, no existiendo posibilidad alguna de alterar la letra de la ley. No es posible afirmar, como dije, que haya alguna sospecha de delito en el accionar de los funcionarios denunciados si los órganos judiciales superiores de control expresamente han entendido en recursos contra el decisorio cuestionado y lo han avalado, desestimando los argumentos del denunciante y sus letrados.

 Que por todo esto, es que RESUELVO:

1º).- Disponer la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, causa Nº de CUIJ: 21-06446807-0, por no poderse proceder (condición de procedibilidad incumplida) y en consecuencia, no existir elementos serios y verosímiles que permitan sospechar la existencia de un hecho ilícito que por el propio sr. VOUILLOZ calificara como “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA de la LIBERTAD simple; INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNC. PÚBLICO y APLICACIÓN DE SEVERIDADES O APREMIOS ILEGALES POR parte de un FUNCIONARIO PÚBLICO en ejercicio de sus funciones” (arts. 248, 141 y 144 bis inc. 1º del Código Penal) a la persona del Sr. Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal Las Toscas, Dr. Norberto Carlos RIOS y como “PRIVACIÓN ILEGÍTIMA Ministerio Público de la Acusación Unidad Fiscal Reconquista.

Iriondo Nº 553 (S3560DOK) Reconquista – Santa Fe.

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de la LIBERTAD simple y RETENCION ILEGAL de un detenido o preso” (arts. 141 y 143 inc.1º C.Penal) en la persona de la Sra. Jueza del Colegio Interdistrital de Jueces Penales de 1ª Instancia Dra. Claudia Graciela BRESSAN (art. 273 del CPP).

2º).- Notifíquese al denunciante por medio de cédula en el domicilio que aparece en estas actuaciones como constituido en esta ciudad por el mismo al serle concedida la atenuación o morigeración de la prisión preventiva, con entrega de copia de la presente (art. 80. inc. 8º y concs. del CPP).-

3º).- En razón de la significación de la denuncia y su efecto sobre la carrera judicial de los denunciados, notifíquese a los mismos por correo electrónico haciéndoseles saber que el original en soporte papel queda en el legajo y reservado en la oficina de este fiscal en

la unidad fiscal Reconquista del M.P.A.

4º).- Notificase, regístrese, etc.

DR. ALDO M. GEROSA - FISCAL

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Romina romero :
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Ruben Lafuente:
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ingenio las toscas:
Maria Isabel arroyo se llama la jueza q esta trabando el pago del ingenio las toscas,nosotros firmamos todo dijeron en 15 dias y ya paso dos meses y no hay respuestas,hacemos la gauchada raul de preguntarle por no nos paga,desde ya gracias raul
Segovia Carolina:
Estoy recibiendo yo junto a mis hijos violencia consecutivamente no se como salir de esto mi hijo está pidiendo ayuda a otros ,mi hijo sale a vender para comer si el padrastro se enoja nos pega
Villa Ocampo.:
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zorro :
siempre sera zorro aunque lo vistan de yaguá.
Eduardo Benitez:
Quiero saludar a todos los Ocampense!!! D parte uno d ellos,naci y m crie en mi querido Villa Ocampo. X cuestion d trabajo tuve q migrar a otros destino. Les deceos a todos un muy feliz 2018!! Les dejo mi saludos a mis padres y hermanos,viven en mi Villa Ocampo. !!
antonio:
Feliz 2018 villa ocampo querido hace 37 años que estoy en buenos aires extraño mucho mi ciudad un saludo muy grande que tengan un buen año a todos los ocampenses que se le cumplan todos sus deseos humildemente. Quevedo
decker:
Coquí snaider deja el ingenio las toscas del fabro se queda con el ingenio
Rolando ferreyra:
Buenas noche le preguntó ya se cerró la inscripción tengo que esperar hasta el año que viene
Eduardo Benitez:
Ahora me pregunto,lo decomizan ls 16 surubies a esta persona y que hacen los pumas ??? Se lo comen ellos. Si esta persona lo hizo es para sobrevivir,a la falta de trabajo.
Esteban:
Cristian marega, tirame unos pesos pariente, estamos secos crocantes todos!!!!
Paula Ortalli:
Quiero agradecer inmensamente a Raul, y a todos los lectores por permitirme llegar a uds. En unos meses lanzo uno de mis libros a la venta, espero con cada uno de mis escritos llegar a uds con una perspectiva diferente de ver las cosas, y que en cada linea puedan hallar claridad donde no la vean. Abrazo enorme a todos.
sergio:
Y COMO MIERDA QUIEREN QUE FUNCIONE EL INGENIO ARNIO; LA PAPELERA Y LA ALCOHOLERA SI NO HAY MATERIA PRIMA Y ESA MATERIA PRIMA SALE DEL CAMPO, DE LOS AGRICULTORES, NO DA LA RENTABILIDAD DE LOS PRECIOS QUE PAGAN LA COSECHA DE CAÑA Y YA NADIE MAS SIEMBRA CAÑA Q DE ESA CAÑA FUNCIONABA LA ALCOHOLERA Y LA PAPELERA Y SI EL CAMPO NO BA PQ NO HAY AYUDA QUE TIENEN QUE RECLAMARLE AL INTENDENTE MANGAS DE INORANTES, VAYAN A LABURA Q ESO ES LO QUE SOBRA, SI NO HAY GANAS DE LABURA ENTONCES NO RECLAMEN COSAS INDEBIDAS Y A QUIEN NO TIENEN QUE PEDIRLE COMO AL INTENDENTE, YO CREO Y LO AFIRMO QUE VILLA OCAMPO COMENZO A FUNCIONAR CORRECTAMENTE CON LA INTENDENCIA DE ENRIQUE PADUAN.
Damian:
Para hablar de Corrientes hay que ser correntino. El político con mayor imagen positiva y lejos es Ricardo Colombi, casi 80% de imagen positiva. Su respuesta tendría que estar en el contexto tal cual fue. Todos pero todos estan buscando candidatos débiles como el caso de Ingrid para sacar votos a la alianza ECO para que de esa manera pueda llegar el ultra kirchnerista CAMAU el mismo que con Cristina hace ya casi 4 años prometió una autovia en la zona desde Riachuelo hasta entrada a Santa Ana. Alguien vio la autovia? NADIEEEE, muchachos no publiquen cualquier cosa sin saber.
Eduardo benitez :
Quisiera saber xq el gobernador!!! No interviene para que funcione el Querido Ingenio Arno!!! La Querida Papelera y la Alcoholera!!! Del cuall los habitantes necesitan de esa fuente de trabajo!!!! Sres. Se vota este año!!! Los inoperantes de politicoss que van hacer promesa como este presidente!! Prometio trabajo y es lo menos que hace , solo piensa en aplicar aumentos y sacarle la plata a los abuelos!!.Saludos a la Flia. Frsncisco Benitez y Maria E.Ordenes!!!!
Jprge:
Pregunto depaso que paso con la locomotora se está deteriorando en el lugar y más aun en manos de los vandalos
ADRIAN IULI:
MENOS MAL QUE MEFUI DE OCAMPO,,,TENGO A HELENA LA AMO
VICTOR:
COMO EXTRAÑO MI PUEBLO,,,ESTOY EN BS AS HACE 30 AÑOS,,,ESTE MEDIO ME ENCANTA..ME MANTIENE INFORMADO
juan:
a la virginia marega jaja linda hija te mandaste david
Luis Feresin:
Feliz Cumpleaños Villa Ocampo.
Esteban!!:
Saludos a la MAREGADAAA!!
VillaOcampoSF:
Hay una tendencia en todo el mundo de mostrar las cosas como son: de nada sirve esconder (como acostumbramos casi todos) la mugre debajo de la alfombra. El siniestro ocurrió y lo que verdaderamente debemos preguntarnos es: ¿Qúe hace un menor de edad con una moto de alta cilindrada? ¿Quién controla a la decena de jovenes -la mayoría menores de edad- que hacen habitualmente picadas en la Ruta 100-S (Ruta 11 - Villa Guillermina? ¿Asumimos como padres que NO se le debe comprar una moto a un menor? ¿Por qué andan a toda hora y por donde se les canta? Una foto no cambia nada; justamente la crudeza de la imagen muestra los resultados de dejar a menores que hagan lo que se les cante. Es duro, sí...pero esto ocurrió, no lo inventó el,periodismo....
Gabriela :
Que vayan presos y devuelvan todooo lo que robaron!!!!!!!!!
Lector:
Indignante lo que hicieron con la bandera de la ciudad, para eso que no organicen mas concursos.
Pedro:
Qué necesidad tiene Héctor de decir que fue cantante de no sé quién! ja ja! cualquiera...
Nanci:
Felicitaciones Raúl! Excelente tu página!
HECTOR:
Fui cantante de Los Rojos de Jorge Acosta y de los satelites del ritmo desde el Chubut por vuestro diario me informo de la región. Adelante,éxitos.-
VICTOR:
NACI EN OCAMPO Y HACE 35 AÑOS QUE VIVO EN BS AS,,,ESTE DIARIO ME MANTIENE INFORMADO CON LO QUE PASA ALLA, YA QUE ME QUEDO TIOS Y TIAS VIVIENDO EN OCAMPO,,FELICITACIONES
ana maria:
Muy buena la pagina excelente trabajo
Marina:
Muy linda la nueva web.. Felicitaciones..
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